MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
El periodista Rafael León Segovia fue imputado, el pasado 24 de diciembre, por la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz de los delitos de terrorismo, encubrimiento por favorecimiento y delitos contra las instituciones de seguridad pública. Esta acusación ha generado preocupación e indignación en diversos sectores sociales, periodísticos y de derechos humanos, porque pudiera tratarse del uso del sistema penal como mecanismo de censura, intimidación o represalia frente al ejercicio periodístico.
Lo anterior obedece a que León Segovia por muchos años ha dado cobertura informativa, de hechos violentos o delictivos en el estado Veracruz, lo cual le ha permitido informar de manera constante sobre el contexto de inseguridad, violencia y criminalidad que ha experimentado la población veracruzana durante los últimos sexenios.
En este sentido, el periodista suele llegar de inmediato al lugar de los hechos o escena del crimen; circunstancia que según refiere, se explica porque su número telefónico se encuentra públicamente disponible en sus redes sociales, lo que genera múltiples fuentes de información que lo contactan de forma directa.
El caso del periodista Rafael León Segovia, como muchos otros comunicadores dedicados a la cobertura informativa de nota roja, han sido objeto de la represalia del estado, al criminalizar su labor informativa. Dicha criminalización se produce como consecuencia de la difusión de información relacionada con desapariciones, homicidios, extorsiones, secuestros y tráfico de drogas; temas que resultan incomodos para los gobiernos, pues desde el poder público con frecuencia, se pretende ocultar información y silenciar narrativas que evidencian la realidad de violencia y criminalidad persistente en el país, mientras que en sentido contrario, se privilegia la difusión de cifras oficiales que no reflejan lo que realmente ocurre en el territorio, o incluso se resaltan discursos de cifras maquilladas para construir en la sociedad una percepción distinta a la realidad.
En el presente caso es importante analizar dos aspectos de especial trascendencia jurídica. El primero aspecto se refiere a la imputación del delito de terrorismo, figura jurídica que ha sido reiteradamente negada por autoridades de distintos niveles de gobierno, quienes han sostenido en múltiples ocasiones que en el país “no existe terrorismo”. Ello, pese a la ocurrencia de hechos graves y lamentables que, por su naturaleza y efectos, podrían ser considerados bajo esa categoría, como la explosión de un coche bomba en el estado de Michoacán, el ataque al casino Royale en Monterrey, incendio en el bar Caballo Blanco de Coatzacoalcos, así como diversos ataques con explosivos dirigidos a las fuerzas armadas y corporaciones policiacas.
Frente a este contexto, resulta jurídicamente cuestionable que, si se afirma que en el país no existe el terrorismo y que las conductas cometidas por grupos criminales se encuadran únicamente como delitos graves, se pretenda imputar el delito de terrorismo a un periodista cuyo ejercicio profesional se limita al uso de herramientas propias de la labor informativa, como una cámara, una grabadora y una computadora.
Esta contradicción revela una aplicación selectiva y expansiva del derecho penal, pues resulta inadmisible que una autoridad encargada de la procuración de justicia se niegue a calificar como actos terroristas las conductas de grupos criminales que emplean violencia extrema con la finalidad de infundir miedo y terror en la población y que, por el contrario, intente atribuir dicha calidad a las presuntas conductas de un periodista solo por el hecho de publicar información sobre hechos delictivos, incluidas narcomantas. De admitirse este criterio, cualquier periodista que publique hechos violentos o de nota roja podría ser acusado de terrorismo, lo que generaría un grave efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y la afectación directa al derecho a la información.
El segundo aspecto de análisis se refiere a la no revelación de las fuentes periodísticas. En efecto, si la base de la acusación contra el periodista radica en que llega de manera inmediata al lugar de los hechos o escena del crimen y, no revela sus fuentes de información, entonces se pretende imputarle el delito de Encubrimiento por favorecimiento. Dicha imputación resulta jurídicamente inadmisible, toda vez que la reserva de las fuentes periodísticas constituye un elemento esencial del ejercicio del periodismo y una garantía inherente a la libertad de expresión y al derecho a la información, reconocidos tanto a nivel constitucional como convencional.
La exigencia de revelar las fuentes, bajo amenaza de persecución penal, vulnera directamente el ejercicio libre e independiente del periodismo, pues rompe la relación de confianza entre periodistas y fuentes informativas, y genera un efecto inhibidor incompatible con los estándares democráticos y de derechos humanos.
Finalmente, las actuaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz tienen un impacto grave a nivel nacional, ya que, de corroborarse que los delitos imputados se encuentran directamente relacionados con el ejercicio de su labor periodística, se estaría ante una vulneración directa de los derechos humanos de Rafael León Segovia a expresar, buscar y difundir ideas, opiniones e información, así como de su derecho de acceso a la justicia, al ser sometido a un proceso penal carente de base legal.
Por otro lado, el uso del sistema penal en este caso evidencia su instrumentalización como un mecanismo de censura, intimidación o represalia frente al ejercicio periodístico de León Segovia. Esta práctica genera un efecto amedrentador y de silenciamiento no solo sobre las personas periodistas en el estado de Veracruz, sino en todo el país, pues el antecedente de la privación de la libertad de un periodista puede incentivar que otras fiscalías o autoridades utilicen mecanismos similares contra quienes difunden información que no se ajusta a la narrativa gubernamental u oficial.
Esperamos que el Poder Judicial del Estado de Veracruz actúe con debida diligencia, garantizando el debido proceso y la presunción de inocencia y el respeto irrestricto los derechos humanos del periodista Rafael León Segovia.
Sobre la Firma
Abogada defensora de derechos y democracia.
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