MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
Hasta el día de hoy, el juicio de amparo ha sido la figura jurídica insigne del derecho mexicano, constituyéndose como el principal mecanismo de defensa de los derechos humanos frente a actos arbitrarios del poder público. Sin embargo, en este momento, esta institución se ve amenazada por reformas que podrían debilitar su eficacia y limitar su alcance. De concretarse dichas modificaciones, se comprometería gravemente la protección jurídica de los gobernados, debilitando el Estado de Derecho y el sistema de garantías fundamentales que caracteriza a nuestro orden constitucional.
La anterior afirmación tiene sustento en virtud de que, la presidenta de la república presentó el pasado 15 de septiembre del presente año, el Proyecto de Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicho proyecto fue aprobado en la Cámara de Senadores con 76 votos a favor y 39 en contra, por lo que, el 6 de octubre, la minuta de reformas fue remitida a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión, en su caso, aprobación.
Estas reformas han generado una gran preocupación entre legisladores, juristas, académicos y sociedad en general, porque propone, entre otras cuestiones, la restricción de la suspensión del acto reclamado.
Particularmente esta restricción se aplicaría al bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a los actos relacionados con la deuda pública o el funcionamiento del sistema financiero y en los casos de órdenes de aprehensión, reaprehensión o medidas cautelares que impliquen privación de la libertad dictadas por autoridad competente. En estos supuestos, el proyecto de reforma establece que no procederá la suspensión del acto reclamado, lo cual elimina un mecanismo crucial para evitar daños irreparables a los derechos fundamentales del quejoso, mientras se resuelve de fondo el juicio de amparo. Esto se traduce en un claro debilitamiento de la eficacia del amparo como salvaguardia inmediata y efectiva de los derechos humanos.
Además, propone la redefinición del interés legítimo al señalar que, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Establece la restricción en la ampliación de la demanda y señala que tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
Otro aspecto relevante es la modificación al artículo primero transitorio durante la aprobación del dictamen, el cual establece que, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de ese Decreto continuaran tramitándose hasta la resolución final conforme a las disposiciones que establece ese Decreto. Esto implica aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de los gobernados, lo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 constitucional.
Finalmente, un aspecto relevante de la minuta de reformas es la limitación en la forma de garantizar los créditos fiscales, pues señala que, únicamente será mediante billete de depósito o carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta restricción excluye otras formas tradicionales para garantizar créditos como el uso de bienes inmuebles, dejando en clara desventaja a los contribuyentes que no tienen liquidez inmediata.
De concretarse estas reformas, se debilitaría gravemente el alcance y eficacia del juicio de amparo, lo que representaría una grave fractura al Estado de Derecho y abriría la puerta, de manera abierta y preocupante, al abuso de poder. Ante este panorama, se espera que la Cámara de Diputados actúe con responsabilidad y corrija los aspectos más lesivos de la minuta de reformas, pues, de no hacerlo, estaríamos frente al mayor retroceso en historia del principal instrumento de control constitucional y protección de derechos humanos del sistema jurídico mexicano.
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Abogada defensora de derechos y democracia.
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