MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
El derecho a la privacidad está regulado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y establece que, “toda persona debe ser protegida contra injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como contra su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Esto significa que están prohibidas las invasiones o ataques abusivos o arbitrarios a la vida privada de parte del Estado, de autoridades o personas terceras.
Igualmente, este derecho está previsto en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además existen sentencias de la Corte Interamericana que protege este derecho y ha sancionado a diversos Estados por su vulneración.
Es importante señalar que, el derecho a la privacidad excepcionalmente puede ser restringido por los Estados, siempre y cuando, cumplan con una prueba de proporcionalidad y necesidad, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana. Es decir, el límite a las restricciones debe ser que estén previstas en la ley, que persigan un fin legítimo y que cumplan con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En este sentido, la incorporación del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, aprobada por el Congreso de la Unión y remitida a la Titular del Ejecutivo para su promulgación y publicación, pudiera no ser compatible con lo señalado por el Derecho Internacional y, por el contrario, resultaría violatoria del derecho a la privacidad, ya que permitiría a las autoridades vigilar en tiempo real las actividades de las personas que utilicen alguna aplicación móvil o servicio digital.
Esta nueva disposición podría constituir una injerencia desproporcionada al derecho a la privacidad, ya que permite una invasión total de la autoridad fiscal, al acceso a la información tanto del contribuyente propietario de la plataforma como del ciudadano que utiliza sus servicios. Dicha injerencia sería en forma permanente, con acceso en línea y en tiempo real, pero sin reglas claras que delimiten su alcance, dejando al Servicio de Administración Tributaria la facultad para emitir las reglas de carácter general sin claros controles definidos.
Además, la sanción a los contribuyentes que no permitan el acceso a sus plataformas será el bloqueo temporal del servicio digital, esto conlleva a la violación de otros derechos humanos como el derecho a la libertad de expresión.
La redacción de esta nueva disposición fiscal podría considerarse que va más allá del objetivo de lograr una recaudación tributaria proporcional, equitativa y justa, pues abre la puerta a violaciones de derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, derechos digitales y libertad de expresión, lo cual contribuye al debilitamiento del Estado de Derecho y de los principios democráticos.
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Abogada defensora de derechos y democracia.
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