MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó su Opinión Consultiva OC-31, en la que reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. La Opinión responde a una solicitud presentada por la República de Argentina en 2023 sobre el contenido, el alcance y la interrelación de este derecho con otros.
Este reconocimiento implica que el cuidado se eleva a la categoría de una necesidad básica, ineludible y universal, fundamental tanto para la existencia del ser humano como para el funcionamiento de la sociedad. En consecuencia, sin cuidados no es posible la supervivencia del individuo ni el desarrollo de una sociedad activa, funcional y productiva.
Desde que nacemos requerimos de cuidados ante la imposibilidad de satisfacer por nosotros mismos nuestras necesidades básicas de alimentación, vestido, salud y educación. Un bebé necesita que se le alimente, bañe, cambie y asista en general; algo similar requieren las personas enfermas, con discapacidad o adultas mayores. Todas las personas hemos enfrentado alguna situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación en cierto momento de la vida que nos obliga a ser sujetos de cuidado.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente.
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho autónomo al cuidado comprende la garantía de que toda persona cuente con el tiempo, los espacios y los recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral o el de otros, permitiéndoles desarrollar libremente sus proyectos de vida de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. Asimismo, ha precisado que el derecho al cuidado presenta tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y autocuidarse.
Por lo tanto, este derecho corresponde a todas las personas, y es una obligación —en el ámbito de sus competencias— de la familia, la sociedad y el Estado respetarlo, protegerlo y garantizarlo. Es decir, este derecho encuentra su fundamento y alcance en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, e igualdad y no discriminación.
Todas las personas requieren cuidado, ya que este es indispensable para garantizar condiciones mínimas de atención que aseguren una existencia digna.
No obstante, en relación con el derecho al cuidado, se observan dos problemáticas principales. Por un lado, están las personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación —como niñas, niños, adolescentes, personas enfermas, con discapacidad o adultas mayores— que no reciben una atención de calidad, suficiente y adecuada. Por el contrario, muchas veces son abandonadas o mal atendidas, lo que afecta gravemente su bienestar físico, emocional, mental y cultural.
Por otro lado, las labores de cuidado recaen desproporcionadamente sobre las mujeres —ya sean madres, abuelas, hermanas o suegras— debido a estereotipos de género negativos y a patrones socioculturales arraigados. Esta situación genera que no reciban remuneración económica por estas actividades, que desempeñen estas tareas en una proporción tres veces superior a la de los hombres, y que su trabajo permanezca invisibilizado y socialmente no reconocido.
En consecuencia, son principalmente las mujeres quienes asumen la responsabilidad del cuidado de los demás integrantes de la familia. Esto las obliga, en muchos casos, a abandonar sus estudios, dejar de trabajar fuera del hogar y renunciar a actividades deportivas y recreativas. Muchas de ellas dejan de vivir su propia vida para dedicarse exclusivamente al cuidado de sus seres queridos.
Al no recibir pago alguno por estas labores, ni contar con reconocimiento familiar o social —ya que se considera que es su “obligación”— se ven directamente afectados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la educación y a la salud.
Actualmente, según datos del INEGI, las labores de cuidado y domésticas no remuneradas en México representan el 26.3% del Producto Interno Bruto, lo que equivale aproximadamente a 8.4 billones de pesos. Zacatecas contribuye con un porcentaje significativo a esta cifra; es decir, miles de mujeres en nuestro estado realizan estas tareas sin recibir remuneración ni reconocimiento alguno.
Ante esta realidad, organizaciones de mujeres a nivel nacional e internacional han impulsado el reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental y una obligación de los Estados. Por ello, resulta trascendental que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya reconocido el cuidado como un derecho humano autónomo.
Lo anterior significa que los Estados y sus autoridades deben adoptar medidas para revertir los estereotipos de género, impulsar una distribución equitativa de las labores de cuidado y garantizar los derechos de las personas cuidadoras al salario, la seguridad social y el autocuidado.
Esta Opinión Consultiva debe obligar a las autoridades nacionales y estatales a emprender una serie de acciones normativas, presupuestales y operativas para reconocer el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo a favor de quienes lo necesiten, y para garantizar los derechos de miles de mujeres zacatecanas que, con trabajo esmerado, esfuerzo, dedicación, compromiso y amor, dedican su vida a cuidar a sus hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres, madres y abuelos, sin recibir salario, reconocimiento ni agradecimiento.
Es momento de que los gobiernos federal, estatales y municipales emprendan una gran cruzada por el reconocimiento de las labores de cuidado que realizan las mujeres en este país.
Sobre la Firma
Abogada defensora de derechos y democracia.
lucecita_d@msn.com
BIO completa