jueves, marzo 26, 2026
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WhatsApp: El último refugio blindado

MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia de gran relevancia para la tutela de los derechos fundamentales, al establecer que los mensajes privados de WhatsApp gozan de protección constitucional, al estar amparados por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la privacidad. Lo anterior, al resolver un caso entre una activista y una legisladora.

El asunto tuvo su origen cuando una activista fue acusada de cometer violencia política en razón de género en perjuicio de la legisladora, derivado de mensajes enviados a través de la plataforma WhatsApp durante los años 2024 y 2025. En dichos mensajes, compartidos en el ámbito privado con un tercero, la activista emitía expresiones críticas y despectivas respecto de la legisladora. Posteriormente, ese tercero fue contratado como colaborador por la propia legisladora, quien tuvo acceso a las comunicaciones y las utilizó como base para presentar la queja ante el Instituto Electoral de Sinaloa.

En el marco del procedimiento especial sancionador, el Tribunal Electoral local declaró la inexistencia de la infracción; sin embargo, dicha determinación fue impugnada ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, la cual emitió una nueva sentencia reconociendo valor probatorio a las expresiones presuntamente vertidas por la activista mediante la aplicación de mensajería de WhatsApp con una tercera persona. Esta resolución fue, a su vez, controvertida ante la Sala Superior del TEPJF.

La Sala Superior analizó el problema jurídico central del caso, consistente en determinar la admisibilidad y el alcance de la valoración probatoria de comunicaciones privadas intercambiadas mediante WhatsApp, en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador electoral, particularmente frente a los derechos fundamentales a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la privacidad.

En su resolución, el Tribunal determinó que, en materia electoral, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas exige un estándar reforzado de protección, incluso más estricto que en materia penal. En ese sentido, se estableció que dichas comunicaciones únicamente pueden ser aportadas por alguna de las personas que hayan intervenido en ellas y que, además, tengan la calidad de parte en el procedimiento. Por el contrario, cuando son presentadas por terceros ajenos a la conversación que no tienen interés directo en el asunto, carecen de valor probatorio. A ello se suma que, en el caso concreto, tampoco se acreditó la autenticidad ni la veracidad de su contenido.

La relevancia de esta sentencia para la sociedad mexicana es innegable. Su importancia radica en que reafirma que las comunicaciones realizadas a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp forman parte del ámbito de la vida privada. De haberse confirmado la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, se habría validado una indebida intromisión en las comunicaciones privadas, así como una forma indirecta de censura al inhibir la libertad de expresión y de opinión. Más aún, se habría convalidado la admisión de medios probatorios obtenidos de manera ilícita y sin la debida verificación de su autenticidad, lo que representaría un grave retroceso en la protección de los derechos humanos en el ámbito electoral.

Esta sentencia fortalece la democracia: no solo resuelve el caso concreto, sino que envía un mensaje contundente al pueblo de México: las conversaciones privadas no pueden ser objeto de intromisiones ilegales con el propósito de castigar a las personas. Tampoco pueden restringirse los derechos y las libertades de pensamiento, opinión y expresión bajo la amenaza de que lo privado sea expuesto y utilizado con fines de persecución política.

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Abogada defensora de derechos y democracia.
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