Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este 14 de abril componentes centrales de la reforma judicial de Zacatecas, al dictaminar que el diseño de su órgano administrativo vulnera la división de poderes. El fallo, derivado de una impugnación de legisladores de oposición, ordena restituir la mayoría judicial en la toma de decisiones para salvaguardar la autonomía institucional.
El conflicto jurídico se centra en el Órgano de Administración Judicial (OAJ), cuya estructura original permitía una injerencia externa excesiva. Según la legislación local invalidada, este organismo se componía de tres integrantes: uno nombrado por el Ejecutivo estatal, uno por el Legislativo y solo uno por el Tribunal Superior de Justicia. Bajo este modelo, el control administrativo y financiero de la judicatura quedaba supeditado a las designaciones de los otros dos poderes del Estado.
En su análisis de fondo, la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que esta fórmula de representación generaba una desigualdad que impedía al Poder Judicial decidir sobre sus propios recursos humanos y materiales. La estructura permitía que los representantes externos impusieran criterios presupuestales incluso sin el respaldo del integrante judicial. Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa recordó que el diseño constitucional federal exige un órgano de cinco personas, donde tres deben ser nombradas por la propia judicatura para asegurar su independencia de funcionamiento.
El presidente del alto tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, calificó como preocupante que la gestión de los recursos de una institución de justicia no recayera en una mayoría de consejeros judiciales. Como consecuencia de la resolución, los nombramientos realizados bajo el esquema previo pierden sus efectos. La Corte ha instruido al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas a designar de inmediato a dos nuevos consejeros para ajustar la integración del OAJ a los parámetros federales, sin necesidad de esperar a que el Congreso local realice las adecuaciones normativas pendientes.
Pese a invalidar la integración del órgano, la sentencia reconoció la validez de sus facultades para resolver sobre el ingreso, permanencia y disciplina de los servidores públicos. Asimismo, la Corte validó que las decisiones de estos órganos sean definitivas en el ámbito estatal, siempre que se respete el derecho de revisión constitucional ante la justicia federal. Este fallo representa un nuevo revés institucional para la administración del gobernador David Monreal, que anteriormente ha enfrentado sentencias adversas en materias de datos personales e infraestructura.
LNY | Redacción

