viernes, enero 2, 2026
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La transparencia bajo reserva

JULIETA DEL RÍO VENEGAS

En los últimos meses hemos sido testigos de una práctica cada vez más recurrente y preocupante: sujetos obligados que, a través de sus Comités de Transparencia, reservan de manera generalizada información de carácter público, amparándose en argumentos de seguridad que no siempre tienen sustento jurídico.

Es importante decirlo con claridad: sí existe información que debe reservarse, particularmente aquella cuya difusión puede poner en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la integridad de las personas. Nadie discute eso. El problema surge cuando todo se convierte en un asunto de seguridad, incluso aquello que por ley debe ser accesible.

Un ejemplo claro es la información relacionada con el costo de las vallas colocadas en Palacio Nacional con motivo de distintas manifestaciones, como las realizadas por la llamada Generación Z. En diversos casos, esta información ha sido clasificada en su totalidad bajo el argumento de seguridad. Sin embargo, el costo, los indicadores de gasto y los datos objetivos no constituyen, por sí mismos, un riesgo. Son recursos públicos, ejercidos con dinero público y, por tanto, deben ser transparentes.

La Ley General de Transparencia, en su Capítulo II, habla de la Información Reservada.
 El artículo 112 establece claramente cuál es la información que podrá clasificarse como reservada, y el artículo 113 detalla las causales de reserva que deberán fundarse y motivarse, a través de la aplicación de la prueba de daño. Este análisis debe realizarse por el Comité de Transparencia del sujeto obligado o por la autoridad garante.

La reserva aplica únicamente a información pública no confidencial, pero debe ser excepcional, temporal y debidamente motivada. Además, la propia ley establece que cuando una solicitud contiene información susceptible de reserva y otra que no lo es, debe aplicarse el principio de máxima publicidad y entregarse la parte pública, clasificando únicamente aquello que actualice los supuestos legales.

Hace tiempo, desde los órganos garantes, lo dijimos y lo hicimos. Se comenzaron a revocar reservas injustificadas y, por supuesto, también se avalaron aquellas clasificaciones que sí cumplían con los criterios legales. Porque la transparencia no es absoluta, pero tampoco puede ser discrecional.

Lo que hoy preocupa es que estamos viendo reservas totales, sin análisis caso por caso, sin pruebas de daño y sin ponderación real. Reservar todo es más fácil que justificar jurídicamente por qué una parte sí y otra no. Pero esa comodidad administrativa va en contra del derecho de acceso a la información.

En este contexto, la actuación de Transparencia para el Pueblo y de los órganos garantes locales que aún subsisten —aunque cada vez son menos— resulta fundamental. La ciudadanía espera ver resultados, criterios firmes y resoluciones que frenen estas reservas sin sustento, no solo de los sujetos obligados, sino también, lamentablemente, de algunas autoridades garantes.

La moneda está en el aire. Lo que está en juego no es un expediente, un contrato o un costo específico, sino la vigencia real del derecho a saber. Insisto: hay partes de una solicitud que pueden y deben clasificarse; pero hay otras que, por ley, deben entregarse. Convertir la excepción en regla solo erosiona la confianza pública y debilita la transparencia.

Habrá que observar con atención la actuación y el desarrollo de estas reservas incongruentes que hoy proliferan. Porque reservar no es ocultar… o, al menos, no debería serlo.

Sobre la Firma

Escritora y defensora institucional de la transparencia y los datos
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