CLAUDIA G. VALDÉS DÍAZ
El 13 de noviembre de 2025, mientras en Zacatecas se discutía en voz baja el alcance de una reforma a su Ley de Transparencia, en la Ciudad de México se encendía otra conversación: la del poder que decide qué se puede ver y qué debe ocultarse. Dos mesas. Dos lenguajes. Una misma disputa: quién administra el silencio.
La controversia constitucional 272/2025 no es un expediente más. Es un parteaguas. La promovió el Ejecutivo federal, a través de su consejera jurídica, Ernestina Godoy Ramos —hoy fiscal general—, contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Zacatecas por el Decreto 131. La acusación era precisa: el estado se había otorgado facultades que no le pertenecen. Quiso clasificar información como reservada por motivos de seguridad nacional. Quiso decidir qué se esconde.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió, en abril de 2026, cinco meses después de presentada la controversia, con la frialdad de los textos constitucionales y la contundencia de un límite: no. La seguridad nacional no es un terreno fragmentable. No admite versiones locales. No se negocia en congresos estatales.
El argumento central de la Corte descansa en dos artículos que pesan más que cualquier discurso político. El 73, fracción XXIX-M: sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de seguridad nacional. El 89, fracción VI: corresponde al Ejecutivo federal preservarla. No hay ambigüedad. No hay zona gris. La seguridad nacional protege bienes que no caben en una geografía estatal: territorio, soberanía, estabilidad.
Zacatecas intentó otra ruta. Defendió la concurrencia de facultades. Alegó autonomía organizativa. Argumentó que no creaba nuevas reglas, que únicamente replicaba la Ley General de Transparencia.
Pero la Corte desmontó la coartada: incluso la repetición puede ser invasión cuando altera el equilibrio constitucional. La frase clave del artículo 4 de la ley local —“conforme a los términos establecidos por la Ley General y por esta Ley”— fue expulsada del orden jurídico. Un gesto mínimo en palabras. Un corte profundo en competencias.
El efecto es inmediato: ninguna autoridad estatal podrá volver a reservar información alegando seguridad nacional con base en su propia legislación. La decisión regresa al centro. A la Federación. A un solo estándar.
Pero la sentencia no se detiene ahí. Avanza hacia otro terreno donde el poder suele operar en penumbra: los partidos políticos y los sindicatos.
Zacatecas había diseñado un esquema donde sus órganos locales —el instituto electoral, el centro de conciliación laboral— fungían como autoridades garantes de transparencia para estos actores. La lógica parecía sencilla: si operan en lo local, que respondan en lo local. La Corte, otra vez, dijo no.
El artículo 41 constitucional establece que es el Instituto Nacional Electoral quien conoce de la transparencia en partidos políticos. No importa si son nacionales o locales. La distinción que el Congreso de Zacatecas defendió fue desestimada. No hay dos regímenes. No hay doble puerta. Hay una sola autoridad.
Lo mismo ocurrió con los sindicatos. Las facultades del Centro de Conciliación Laboral del estado fueron anuladas. A partir de ahora, cualquier solicitud de información deberá tramitarse ante instancias federales: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. La transparencia sindical se centraliza. Se uniforma. Se aleja del territorio donde operan los sindicatos.
El gobierno estatal sostuvo que la simplificación orgánica —reforma constitucional de diciembre de 2024— no obligaba a replicar el modelo federal. Invocó el principio de evitar duplicidades. Defendió su derecho a organizarse. Pero la Corte respondió con otra lógica: la armonización no es opcional cuando se trata de derechos fundamentales. El acceso a la información no admite versiones locales que lo restrinjan.
La sentencia busca evitar lo que denomina “fragmentación legislativa”. Una expresión técnica que encubre un riesgo político: que cada estado defina sus propios límites de opacidad. Que la transparencia dependa del código postal.
Este fallo no es aislado. Hasta abril de 2026, Zacatecas acumula al menos cuatro reveses relevantes en la Corte. La reforma judicial local fue parcialmente invalidada por vulnerar la división de poderes. Se ordenó la municipalización del tránsito en Río Grande tras anular decisiones del Ejecutivo estatal. Se tumbaron artículos de la Ley de Protección de Datos por invasión de competencias federales. Y la Ley del Issstezac perdió piezas clave: los artículos 128 y 128 BIS, que liberaban a entes públicos de responsabilidades en pensiones, fueron declarados inconstitucionales.
Cuatro golpes. Cuatro advertencias. Un patrón.
Hoy no se trata de errores técnicos. Se trata de una tensión persistente entre el poder local y los límites constitucionales. De una tentación: ampliar facultades bajo el argumento de la eficiencia, la cercanía o la autonomía. Y de una respuesta: el recordatorio de que el Estado mexicano tiene un diseño jerárquico que no se negocia.
En Zacatecas, la transparencia ha sido una promesa repetida. Un discurso. Un eslogan. Pero cada intento de redefinir sus reglas tropieza con la misma barrera: la Constitución.
La pregunta queda suspendida, incómoda: ¿se busca acercar la rendición de cuentas o domesticarla?
La Corte ya respondió en términos jurídicos. Falta la respuesta política.
Porque al final, el poder no teme a la ley. Teme a la mirada. Y en Zacatecas, alguien quiso apagar la luz.
Sobre la Firma
Periodista especializada en política y seguridad ciudadana.
claudia.valdesdiaz@gmail.com
BIO completa


