miércoles, septiembre 16, 2026
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El Dedo en la Llaga | Firmé mi testamento… ¿y ahora qué? | Parte III

RAFAEL CANDELAS SALINAS

En las últimas semanas hemos hablado de qué es un testamento y de las formalidades que la ley establece para garantizar que lo escrito en él corresponda verdaderamente a la voluntad libre del testador.

Pero después de firmarlo surge una pregunta que pocas veces nos hacemos:

¿Y ahora qué pasa con ese testamento?

¿Dónde queda? ¿Quién sabe que existe? ¿Hay algún registro? ¿Mis herederos pueden conocerlo? ¿Qué ocurre si dentro de algunos años cambio de opinión y hago uno nuevo? ¿Cómo se sabrá, cuando yo falte, cuál fue mi última voluntad?

Empecemos por el principio.

Tratándose de un testamento público abierto, el documento queda incorporado al protocolo del notario que lo autorizó. Es decir, no se trata simplemente de una hoja que el testador guarda en algún cajón y cuya existencia depende de que algún familiar la encuentre algún día. Es un instrumento público que forma parte del protocolo notarial.

Pero además existe otro mecanismo de seguridad. La Ley del Notariado del Estado de Zacatecas obliga al notario, una vez otorgado un testamento, a dar aviso a la Dirección de Notarías dentro de los diez días hábiles siguientes.

Ese aviso contiene datos que permiten identificar al testador, al notario, la escritura y el tipo y fecha del testamento.

Sin embargo, hay que hacer aquí una aclaración importante, dar aviso de un testamento no significa revelar su contenido. No se informa quiénes son los herederos, qué bienes se dejaron a cada persona ni cuáles fueron las decisiones patrimoniales del testador. Lo que se deja registrado es su existencia.

Y esto tiene una enorme importancia, recordemos que una persona puede modificar o revocar su testamento y otorgar otro mientras viva y tenga capacidad para hacerlo. La propia legislación obliga también al notario a informar de las revocaciones.

Así se construye un sistema que permite, llegado el momento, determinar si una persona otorgó testamento y localizar la información necesaria para conocer cuál disposición debe ser tomada en cuenta.

Ahora bien, ¿Qué sucede cuando fallece el testador?

Ahí comienza una etapa completamente distinta.

La muerte hace que aquello que durante años fue solamente una disposición para el futuro produzca sus efectos sucesorios. Entonces habrá que iniciar el procedimiento correspondiente y determinar formalmente si existe testamento.

Cuando se tramita una sucesión, la legislación obliga a recabar información sobre la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias mediante búsqueda local y nacional, el Juez solicita informes al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y a la Dirección de Notarías para que se haga una búsqueda en el Registro Nacional de Testamentos.

Esto permite tener certeza y evita depender exclusivamente de lo que los familiares sepan o de los documentos que encuentren entre las pertenencias del fallecido.

Y aquí aparece otro mito que vale la pena aclarar, tener testamento no significa que, al día siguiente del fallecimiento, los herederos puedan simplemente repartirse los bienes.

El testamento determina la voluntad del autor de la sucesión, pero esa voluntad deberá cumplirse a través del procedimiento sucesorio correspondiente.

Será necesario reconocer jurídicamente a quienes tengan derecho a la herencia, determinar quién desempeñará el cargo de albacea, identificar los bienes y obligaciones que integran la sucesión y, finalmente, realizar la partición y adjudicación que corresponda.

Es decir, existe una diferencia entre ser nombrado heredero y tener jurídicamente adjudicado determinado bien.

El testamento es el punto de partida, no necesariamente el último paso.

¿Y si nadie encuentra “mi testamento”?

Precisamente para eso existen los avisos y las búsquedas testamentarias. La certeza jurídica no puede depender solamente de que alguien encuentre una copia entre papeles personales o recuerde ante qué notario acudió su padre veinte años atrás.

El sistema busca que exista constancia de que esa voluntad fue expresada, esto adquiere todavía mayor relevancia cuando una persona otorgó más de un testamento durante su vida.

Como hemos explicado, cambiar el testamento es perfectamente posible. Las circunstancias familiares y patrimoniales cambian y también puede cambiar nuestra voluntad, lo importante será determinar cuál es la disposición testamentaria que jurídicamente deba producir efectos.

Por eso, después de firmar un testamento, aparentemente no ocurre nada.

Y eso está bien.

El testador vuelve a su casa, continúa administrando y disfrutando sus bienes, puede adquirir otros, vender los que tiene e incluso, si así lo decide posteriormente, modificar su voluntad testamentaria.

Mientras tanto, detrás de aquella firma queda construido un mecanismo jurídico destinado a cumplir una función cuando llegue el momento, porque un testamento no se hace para cambiar nuestra vida al día siguiente de firmarlo, se hace para dar certeza el día en que nosotros ya no podamos hacerlo.

Y entonces sí, aquel documento que durante años permaneció esperando adquirirá todo su sentido: hacer que nuestra última voluntad pueda encontrarse, acreditarse y, finalmente, cumplirse.

Nos leemos el próximo miércoles con más del Dedo en la Llaga.

Sobre la Firma

Jurista, exlegislador y columnista sin concesiones.
rafaelcandelas77@hotmail.com
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