miércoles, septiembre 2, 2026
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El Dedo en la Llaga | El Testamento: lo que es y lo que no es | Parte I

RAFAEL CANDELAS SALINAS

Septiembre es conocido en México como el Mes del Testamento. Durante estas semanas se habla mucho de la conveniencia de otorgarlo, de evitar problemas futuros y de poner en orden nuestro patrimonio.

Sin embargo, antes de hablar de cómo se hace un testamento, quizá convenga comenzar por algo más elemental: entender qué es y, sobre todo, qué no es.

El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona, a quien denominamos testador, dispone libremente de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Es un acto personalísimo, porque nadie puede otorgarlo en nuestro nombre; libre, porque debe expresar exclusivamente nuestra voluntad; y revocable, porque podemos cambiarlo mientras vivamos y tengamos capacidad para hacerlo.

Pero de todos esos elementos hay uno que suele generar muchas confusiones: el testamento dispone de nuestros bienes para después de nuestra muerte.

Esto significa que hacer testamento no implica entregar nuestros bienes.

Quien otorga un testamento continúa siendo propietario de su casa, sus terrenos, sus cuentas y, en general, de todo su patrimonio. Conserva el dominio y puede disponer de sus bienes conforme a derecho.

Parece obvio, pero en la práctica no siempre lo es.

Es relativamente común que una persona sepa que su padre, su madre o sus abuelos hicieron testamento y que aparece en él como heredero o legatario. A partir de ahí puede surgir la idea equivocada de que ese bien ya le pertenece.

No es así.

Ser designado heredero en un testamento no convierte a nadie en propietario de los bienes mientras viva el testador.

El padre que dispuso que su casa será para sus hijos sigue siendo dueño de ella. Puede habitarla y realizar respecto de ella los actos jurídicos que legalmente correspondan.

El testamento no constituye una transmisión anticipada de la propiedad.

Sus efectos sucesorios se producen a partir del fallecimiento.

Y hay otra razón fundamental para entenderlo así: el testamento es revocable.

Una persona puede otorgar hoy un testamento y años después cambiar de opinión.

Las circunstancias familiares cambian. El patrimonio cambia. Las relaciones personales cambian. Incluso nuestras propias decisiones pueden cambiar.

Por ello, mientras el testador viva, conserve la capacidad necesaria y pueda expresar libremente su voluntad, puede modificar o revocar su testamento y otorgar uno nuevo.

Puede hacerlo más de una vez.

De ahí precisamente que hablemos de la última voluntad.

Lo jurídicamente relevante será el testamento que resulte vigente al momento del fallecimiento, no necesariamente aquel que la familia conoció alguna vez o del que alguien conserva una copia.

Por eso tampoco es recomendable que quien sabe que fue nombrado heredero comience a comportarse como propietario de algo que todavía no le pertenece.

El patrimonio continúa siendo de quien lo construyó.

¿Entonces para qué sirve el testamento?

Fundamentalmente, para dar certeza.

Nos permite decidir, mientras tenemos capacidad para hacerlo, cuál será el destino de nuestro patrimonio cuando ya no estemos.

Cuando una persona fallece sin testamento, no significa que sus bienes queden sin dueño ni que necesariamente se pierdan. Existe un procedimiento sucesorio y será la ley la que determine quiénes tienen derecho a heredar y en qué condiciones.

Pero existe una diferencia fundamental:

con testamento decide usted; sin testamento decide la ley.

Y esa decisión tomada oportunamente puede evitar incertidumbre, gastos, interpretaciones sobre lo que supuestamente quería el fallecido y, sobre todo, conflictos familiares.

Porque muchas veces los problemas sucesorios no comienzan por el valor de una casa o de un terreno.

Comienzan por la falta de certeza.

“Mi padre me había dicho…”

“Mi mamá quería que…”

“Mi abuelo siempre aseguró…”

Después de la muerte, esas conversaciones son difíciles de demostrar y todavía más difíciles de conciliar.

El testamento sustituye esas interpretaciones por una voluntad jurídicamente expresada.

Por eso hacer testamento no significa estar pensando en la muerte.

Significa ejercer en vida el derecho de decidir.

Y tampoco significa perder el control sobre nuestro patrimonio. Al contrario: significa conservarlo durante nuestra vida y determinar qué queremos que ocurra con él cuando faltemos.

Ahora bien, precisamente porque estamos hablando de la última voluntad de una persona, la ley establece formalidades para protegerla.

¿Cómo puede tenerse certeza de que el testador comprendía lo que estaba haciendo? ¿Cómo saber que nadie lo presionó? ¿Cuál es la responsabilidad del notario? ¿Qué función cumplen los testigos? ¿Por qué existen determinadas solemnidades?

Ese será tema para la próxima semana.

Porque en materia testamentaria las formalidades no son burocracia.

Son la garantía de que la última voluntad sea, verdaderamente, la voluntad del testador.

Sobre la Firma

Jurista, exlegislador y columnista sin concesiones.
rafaelcandelas77@hotmail.com
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