JULIETA DEL RÍO VENEGAS
En las instituciones públicas, revisar el pasado es necesario, pero existen límites legales que deben respetarse. Por ello, las investigaciones deben realizarse oportunamente. Cuando los plazos de prescripción se agotan, las posibilidades de imponer sanciones administrativas pueden perderse, aunque esto no significa que desaparezcan otras obligaciones de revisión y rendición de cuentas. Vigilar el presente, en cambio, es una obligación que no puede postergarse.
La rendición de cuentas no debe limitarse a revisar administraciones anteriores, integrar expedientes o anunciar auditorías. También exige supervisar oportunamente las decisiones que hoy comprometen recursos públicos.
Hay una pregunta que debe hacerse a quienes encabezan los órganos internos de control: ¿qué están haciendo para prevenir irregularidades, detectar riesgos y actuar frente a posibles faltas administrativas mientras las instituciones continúan operando?
La ley establece plazos que no deben perderse de vista. El artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las facultades para imponer sanciones por faltas administrativas no graves prescriben en tres años y, tratándose de faltas graves y faltas de particulares, en siete años. La propia legislación contempla reglas para interrumpir esos plazos. Esto significa que las investigaciones deben realizarse con diligencia, pues el tiempo transcurrido puede tener consecuencias jurídicas y comprometer la posibilidad de sancionar conductas irregulares.
En materia documental también existen responsabilidades. La Ley General de Archivos no establece un plazo universal de uno o nueve años para conservar todos los documentos. Los periodos dependen de la serie documental y de los instrumentos archivísticos de cada institución. El Catálogo de Disposición Documental determina los plazos de conservación en los archivos de trámite y de concentración, así como el destino final de los documentos.
¿Por qué es importante? Porque sin expedientes completos, contratos, comprobantes, entregables, dictámenes y registros debidamente conservados, la fiscalización pierde elementos indispensables para acreditar posibles irregularidades y determinar responsabilidades. La memoria institucional no puede quedar sujeta a la voluntad de quienes administran los archivos.
Por eso es pertinente preguntar qué están haciendo los órganos internos de control, las contralorías estatales y las autoridades encargadas de combatir la corrupción. ¿Están supervisando los procedimientos actuales? ¿Verifican el cumplimiento de los contratos y el ejercicio del presupuesto? ¿Identifican riesgos antes de que se conviertan en daños al erario? ¿Dan seguimiento oportuno a las denuncias y observaciones?
Los órganos internos de control tienen atribuciones preventivas, de investigación y de substanciación, de acuerdo con sus respectivas competencias. No son oficinas destinadas únicamente a revisar lo que otros hicieron hace años. Su responsabilidad también consiste en vigilar que las instituciones funcionen correctamente hoy, detectar posibles irregularidades y actuar antes de que las consecuencias sean mayores.
La vigilancia no debe comenzar cuando el daño al patrimonio público ya está hecho. Debe estar presente desde la planeación de las compras, la contratación de servicios, la ejecución de obras y la comprobación del gasto. Prevenir también significa revisar cómo se toman las decisiones, quién las autoriza y bajo qué condiciones se ejercen los recursos.
Además, la ciudadanía necesita algo más que anuncios de auditorías o informes de actividades. Necesita conocer qué irregularidades se detectaron, qué procedimientos se iniciaron, cuáles siguen pendientes y qué resultados han tenido las investigaciones. La rendición de cuentas también implica informar sobre los avances y las consecuencias de las actuaciones de las autoridades fiscalizadoras.
Auditar el pasado permite conocer lo que ocurrió; vigilar el presente puede evitar que vuelva a ocurrir. Ambas tareas son indispensables, pero ninguna debe utilizarse para justificar la omisión de la otra. Los posibles actos de corrupción que hoy conocemos, a partir de investigaciones periodísticas, audios y documentos oficiales, no corresponden necesariamente a hechos de hace 25 o 30 años. Son señalamientos sobre decisiones y operaciones recientes que deben ser investigados por las autoridades competentes, con independencia de quiénes estén involucrados. La pregunta es qué están haciendo las autoridades fiscalizadoras frente a ellos.
La fiscalización que llega después del daño puede determinar responsabilidades; la que actúa a tiempo puede evitarlo.
La rendición de cuentas no puede llegar tarde. Los documentos deben conservarse, las investigaciones deben avanzar y las responsabilidades deben determinarse dentro de los plazos legales. No basta con explicar qué encontraron en administraciones anteriores. También es necesario responder qué están haciendo hoy para prevenir irregularidades y proteger los recursos públicos. Porque, en materia de fiscalización, el tiempo también cuenta.
Sobre la Firma
Escritora y defensora institucional de la transparencia y los datos
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