MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
De manera reiterada se presentan casos de madres solteras que enfrentan solas la responsabilidad de alimentar a sus hijos e hijas, ante la negativa de los padres biológicos de reconocer la paternidad y, posteriormente, de cumplir con su obligación legal y moral de proporcionar recursos para los alimentos.
Ante esta situación los abuelos maternos suelen apoyar a la madre con recursos económicos para la manutención de niñas y niños. Incluso, en algunos casos, los abuelos u otros familiares por la línea materna llegan a reconocer la paternidad con el propósito de brindar protección y asegurar medios de subsistencia a las hijas e hijos. Sin embargo, dicha circunstancia no exime ni sustituye la responsabilidad legal de los padres biológicos.
Este imperativo moral, entendido como un mandato socialmente reconocido, ha sido expresamente confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo Directo en Revisión 7178/2024 en el que determino que la obligación de dar alimentos es irrenunciable, imprescriptible y de orden público para el padre biológico, y que dicha obligación surge desde el nacimiento, con independencia de que un familiar, como los abuelos u otros parientes hayan brindado apoyo solidario.
Lo anterior es así porque, conforme al criterio sostenido por los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la luz del interés superior de la niñez, se ha reconocido el derecho de los hijos e hijas a recibir alimentos de manera retroactiva, incluso desde el momento de su nacimiento.
Esta determinación jurídica da esperanza real a muchos hijos e hijas quienes, si así lo deciden, pueden acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos retroactivos, con base en su derecho fundamental a una vida digna.
Cabe precisar que el concepto de alimentos no se limita únicamente a la alimentación, sino que comprende también la vivienda, el vestido, la educación y la atención médica, entre otros elementos indispensables para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Permitir que la carga económica y emocional recaiga sistemáticamente en las madres y en sus familias perpetúa una injusticia estructural que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes. Frente a ello, la Suprema Corte ha determinado con toda precisión que las obligaciones derivadas de la paternidad son plenamente exigibles, no admite sustituciones ni excusas, y su incumplimiento genera consecuencias jurídicas que el Estado está obligado a sancionar.
Por lo anterior, los padres biológicos omisos o desentendidos de sus responsabilidades deben prestar especial atención a esta sentencia de la Suprema Corte y actuar por iniciativa propia, antes de que sus hijos o hijas decidan ejercer los mecanismos legales para exigir el reconocimiento de la paternidad y el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Esta resolución de la Corte, abre la puerta para que muchas niñas, niños y adolescentes tengan la posibilidad real de exigir lo que por ley les corresponde, no como un acto de revancha, sino como el ejercicio legítimo de un derecho fundamental orientado a garantizar los recursos necesarios para su desarrollo integral. Se trata de una determinación no solo éticamente correcta, sino jurídicamente justa.
Quien decide tener hijos o hijas debe asumir, sin pretextos ni evasivas, sus responsabilidades; si, por el contrario, opta por abandonarlos, debe responder ante la ley.
Sobre la Firma
Abogada defensora de derechos y democracia.
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