MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
En sesión pública de la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, cinco ministras y ministros plantearon la posibilidad de reabrir juicios ya concluidos cuando se acredite la existencia de fraude procesal en diversas las materias. Esta postura implicaría que un procedimiento que ha culminado con sentencia firme y ha adquirido el carácter de cosa juzgada, pudiera ser reabierto, lo que conllevaría a la vulneración del principio de seguridad jurídica.
La cosa juzgada constituye un pilar del sistema jurídico mexicano, pues en ella se sustenta el derecho a la seguridad jurídica. Su fundamento normativo está previsto en lo dispuesto en los artículos 14 segundo párrafo y 17 tercer párrafo de la Constitución Federal.
Conforme a criterios anteriores de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cosa juzgada es una institución jurídica procesal que impide a los órganos jurisdiccionales la tramitación de un nuevo juicio cuando se reclamen las mismas pretensiones ya deducidas en un proceso anterior, a fin de evitar que se condene dos veces a alguien por la misma razón, o bien, impedir que se dicten sentencias contradictoras, pues ello generaría un estado de inseguridad jurídica.
Así entonces, la cosa juzgada en sentido formal implica la imposibilidad de impugnación de una decisión jurisdiccional y en su aspecto material alude al carácter de irrebatible de una decisión; por lo tanto, la cosa juzgada se convierte en la verdad legal que no admite más pruebas ni recursos, y en consecuencia brinda certeza jurídica y definitividad a los casos resueltos.
No obstante, existe una figura procesal llamada “acción de nulidad de juicio concluido”, que procede únicamente cuando exista colusión o maniobra fraudulenta de las partes litigantes en perjuicio de la parte promovente de dicha acción. Cabe señalar que en razón a la Jurisprudencia 14/2025 de marzo de 2025, derivada de la contradicción de criterios 393/2023, esta acción es improcedente cuando la legislación procesal no la contempla expresamente, incluso bajo el supuesto de juicio fraudulento.
En particular esta acción solo se prevé en materia civil, como lo establecen algunos Códigos Procesales Civiles de varios estados de la república, pero no tiene aplicación en materia penal, laboral, administrativa y agraria.
Sin embargo, los ministros de la SCJN a pesar del contenido de dicha Jurisprudencia iniciaron el debate y expresaron la posibilidad de aplicar “acción de nulidad de juicio concluido” en diversas materias, lo que prende las alarmas porque pudiera atentar contra los principios de seguridad y certeza jurídica, generando consecuencias jurídicas, sociales, políticas y económicas de gran alcance.
Además, si se permitiera que se revisen las sentencias firmes, tendríamos un severo problema de incertidumbre jurídica e inestabilidad social, pues cualquier persona que hubiera obtenido una resolución definitiva favorable podría verse amenazada por la posibilidad de que su sentencia fuera anulada. Con ello la confianza en el sistema judicial se vería comprometida, la estabilidad social afectada y la actividad económica puesta en riesgo debido a la incertidumbre en contratos e inversiones. En definitiva, debe respetarse la institución de la cosa juzgada con rigor.
Las propuestas y discusiones de las señoras ministras y señores ministros deben contar con mayores elementos técnico-jurídicos, alejados de consideraciones meramente personales o políticas.
Los ministros y ministras deben centrar su labor en salvaguardar la constitución y garantizar su plena vigencia, fortalecer el sistema jurídico mexicano y consolidar el estado de derecho, asegurando que las decisiones judiciales sean definitivas, confiables y estables. De ninguna manera actuar por ocurrencia, improvisación o consigna política, pues ello pondría en riesgo la seguridad jurídica y la confianza de la sociedad en el sistema de justicia mexicano.
Sobre la Firma
Abogada defensora de derechos y democracia.
lucecita_d@msn.com
BIO completa


