miércoles, noviembre 26, 2025
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El Dedo en la Llaga | La delgada línea entre lesiones y tentativa de homicidio

RAFAEL CANDELAS SALINAS

En los últimos días, la discusión pública giró en torno a un concepto jurídico que rara vez aparece en primera plana: la tentativa de homicidio. El término reapareció tras la marcha convocada por la Generación Z el pasado 15 de noviembre, cuando una marcha mayoritariamente pacífica terminó empañada por la presencia de un bloque de jóvenes vestidos de negro que se enfrentaron con la policía, resultando alrededor de 120 personas lesionadas y 19 detenidos.

Hasta ahí, la información es relativamente clara. Lo que ya no está tan claro es por qué, al final del escrutinio ministerial, tres de esos jóvenes fueron vinculados a proceso por el delito de tentativa de homicidio.

Pero antes de entrar a ese punto, vale la pena hacer una pausa y preguntarnos: ¿Qué es jurídicamente la tentativa?

El artículo 12 del Código Penal Federal establece que “existe la tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.” No es pues, un simple pensamiento, no es un arranque, son actos ejecutivos, no preparatorios, dirigidos a producir un resultado concreto. En términos más llanos, se entiende que la voluntad de delinquir ya está en acción, el delito está en marcha y algo externo lo interrumpe.

La consecuencia no es menor. El artículo 63 señala que la pena aplicable puede llegar hasta las dos terceras partes de la pena del delito consumado. Es decir, la tentativa no es un tipo “de relleno” sino que puede significar años de prisión.

Ahora bien, ¿Qué exige la tentativa de homicidio?

El artículo 302 del mismo Código Penal Federal señala que “comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.”

La tentativa, entonces, requiere tres elementos indispensables:

               1.           Dolo de matar. También llamado “animus necandi” por la doctrina clásica, significa que la persona, al actuar, sabía y quería causar la muerte de alguien. Es decir, no basta con saber que su conducta es peligrosa, sino que debe haber voluntad encaminada al resultado real. No basta con causar lesiones, empujar o golpear. La autoridad debe acreditar que el agresor tenía la intención de privar de la vida a alguien.

               2.           Actos idóneos para producir la muerte. Que se traduce en que la conducta debe ser objetivamente apta para matar. No cualquier agresión puede tener esa consideración, sino que se refiere a aquellas que por su naturaleza pueden producir la muerte, como disparos, puñaladas, golpes en zonas vitales con objetos contundentes, etc.

               3.           No consumación por causas externas. La víctima no muere porque interviene alguien más, porque el arma falla, o porque recibe atención inmediata a pesar de la voluntad e intención del agente de causar la muerte.

La clave está en que no todo acto violento debe considerarse automáticamente tentativa de homicidio y para ello habría que distinguir entre dolo de matar, para lo cual la ley exige una cercanía real con el resultado letal, un “peligro serio” de perder la vida y el dolo de lesionar, entendida esta como una conducta violenta pero que no es apta para causar la muerte, es decir, se pretende dañar, amedrentar o causar dolor, pero no busca la muerte.

¿Por qué es tan relevante esta distinción? Pues porque la diferencia entre decir que alguien actuó con “dolo de matar” o con “dolo de lesionar” puede significar décadas de prisión en el primer caso y penas mucho menores en el segundo.

Por ello es importante que recordemos lo ocurrido en la Ciudad de México. La mayoría -jóvenes, adultos mayores, amas de casa y hasta niños- marcharon pacíficamente, pero un grupo que se dedica a infiltrarse en marchas pacíficas con el ánimo de provocar y violentar  -el llamado “bloque negro”- hizo de las suyas y protagonizó enfrentamientos con la policía, derribó vallas y utilizó mazos y objetos contundentes. Hasta ahí, la narrativa coincide en todas las versiones.

Pero después viene el parte policiaco, la consignación y la decisión del juez de control. El Ministerio Público integró 19 carpetas; la Fiscalía habló primero de 10 casos de tentativa de homicidio, pero al final solamente tres sobrevivieron a la revisión de dictámenes médicos y periciales.

Y aquí empiezan las dudas razonables:

1. ¿Quiénes son realmente los detenidos? ¿Pertenecían los 19 al “bloque negro” o entre ellos hay jóvenes que marcharon de manera pacífica y quedaron atrapados en detenciones masivas? Esa distinción es crucial para la legitimidad del proceso y para la confianza pública.

2. ¿Cuál fue la conducta exacta que justificó la imputación? Porque en las imágenes que vimos por televisión a quienes se veía patear a personas en el piso era a los policías, y porque para acusar de tentativa de homicidio, la autoridad debe justificar y acreditar precisamente ese “dolo de matar”. Es decir, explicar: ¿Qué hicieron esos tres jóvenes que acredite su intención de matar? ¿Portaban armas? ¿Usaron objetos capaces de causar la muerte? ¿Dirigieron ataques a la cabeza, al cuello o al tórax? ¿Hubo amenazas de muerte que acompañaran ataques potencialmente letales?

3. ¿Los dictámenes médicos avalan un riesgo real de muerte? Porque si las lesiones fueron catalogadas de las que no ponen en peligro la vida y tardan menos de quince días en sanar, o si el uso de equipo de protección evitó lesiones graves, la pregunta es si la tentativa realmente existió o si estamos ante un estiramiento del tipo penal.

4. ¿Está la autoridad usando un delito gravísimo para enviar un mensaje político? La tentativa de homicidio es una acusación que marca para siempre. Usarla de forma expansiva en un contexto de protesta social puede terminar criminalizando también la inconformidad ciudadana.

La responsabilidad del estado es aclarar, transparentar el proceso y garantizar la libre manifestación de las ideas sin reprimir, perseguir, ni criminalizar la protesta, porque en eventos públicos como la marcha del 15 de noviembre, donde hubo violencia real pero también confusión, el uso del término tentativa de homicidio exige que la autoridad explique con precisión cuál fue el dolo que atribuye y por qué.

El problema es que la presidenta tomó partido aun antes de iniciada la marcha, primero al publicar datos personales que no debió haber publicado de algunos de los jóvenes convocantes, al llamarlos carroñeros, acusarlos de ser parte de un complot de la derecha internacional y luego minimizando la marcha y tratando de deslegitimarla. La negación como método de defensa no envía una buena señal para una generación que legítimamente está protestando y alzando la voz ante las cosas que no caminan en el país como ellos quisieran, de ahí la importancia de explicar y no de etiquetar.

El deber del Estado es doble y simultáneo, es proteger la protesta pacífica y sancionar la violencia.

Nos leemos el próximo miércoles con más de El Dedo en la Llaga.

Sobre la Firma

Jurista, exlegislador y columnista sin concesiones.
rafaelcandelas77@hotmail.com
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