miércoles, julio 2, 2025
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Responsabilidad civil imprescriptible por violencia sexual a menores

MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es imprescriptible, lo que representa una decisión jurídica trascendente para las víctimas, porque permitirá garantizarles su derecho de acceso a la justicia, derecho a la verdad, justa indemnización y reparación integral del daño.

Lo anterior cobra relevancia porque la violencia sexual es una atrocidad que debe ser castigada severamente, independientemente de la fecha en la que se comete.

Es importante señalar que, cuando una persona menor de edad es abusada, en muchas ocasiones no lo denuncia por temor, vergüenza, culpa o amenazas y al pasar el tiempo, y no presentarse la denuncia correspondiente, entonces, puede extinguirse el derecho de las víctimas para denunciar por el daño cometido en su contra, lo que significa la extinción de la responsabilidad penal para el perpetrador por el transcurso del tiempo.  

En el caso de Zacatecas el 8 de junio de 2022, se reformó el artículo 96 del Código Penal y se estableció que los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles, sin embargo, los delitos cometidos con anterioridad a esa fecha eran prescriptibles.

Por su parte en materia civil la prescripción representa un mecanismo legal que permite liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, bajo determinadas condiciones, ante la falta de ejercicio de un derecho.

Sin embargo, conforme a este nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia, cuando se trate de violencia sexual infantil no prescribirá la responsabilidad civil del perpetrador, porque cualquier término de prescripción vulneraria los derechos de las víctimas al acceso a la justicia, a la libertad y seguridad sexual, integridad personal y a vivir libre de violencia.

La SCJN, adopto este criterio de imprescriptibilidad en acciones civiles en casos de violencia sexual infantil, derivado del caso de la artista famosa Sasha Sokol quien denunció haber sido víctima cuando tenía 14 años, por parte de su representante quien contaba en ese momento con 39 años de edad.

En la resolución del caso antes referido, las ministra y ministros consideraron que, las víctimas deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las victimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron.

Además, este criterio reconoce que el tiempo legal no puede imponerse sobre los tiempos emocionales que requiere una víctima para comprender, procesar y denunciar un hecho tan grave y devastador como es la violencia sexual infantil.

También la Corte reconoce que a veces las victima tienen muchas barreras estructurales y emocionales que impiden denunciar, máxime cuando el abusador es un familiar o una persona con poder económico, político o religioso.

Así entonces, las víctimas requieren de un largo proceso para comprender que fueron víctimas y que no tienen la culpa, porque en estos casos se le hace pensar a éstas que las cosas sucedieron por su culpa y hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo y otras capacidades comprenden lo que sucedió y se animan a denunciar.

Durante el largo proceso referido anteriormente, muchos perpetradores permanecen en las sombras, sin ser reconocidos como abusadores, porque las víctimas no se atreven a denunciar y es necesario que sean señalados y expuestos, independientemente de su status político, económico, social o religioso, para evitar que otros niños, niñas o adolescentes sean víctimas.

En consecuencia, esta resolución representa un gran avance para las víctimas, porque podrán ser escuchadas, se conocerá la verdad sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el tiempo que duro el abuso, la identidad del responsable y sus cómplices.

Finalmente podemos afirmar que es una sentencia histórica, porque deja claro que sin importar cuánto tiempo haya pasado, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes no debe quedar impune y, por el contrario, los perpetradores deben ser castigados severamente.

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