miércoles, septiembre 9, 2026
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El Dedo en la Llaga | El Testamento: proteger la última voluntad | Parte II

RAFAEL CANDELAS SALINAS

La semana pasada hablamos de lo que es —y también de lo que no es— un testamento.

Dijimos que se trata de un acto personalísimo, libre y revocable, mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. También explicamos que otorgar testamento no significa transmitir en vida la propiedad de nuestros bienes ni convierte anticipadamente en propietarios a quienes hemos designado como herederos.

Hoy quisiera detenerme en otro aspecto igualmente importante: las formalidades del testamento y la razón por la cual existen.

Porque en materia testamentaria las formalidades no son burocracia. Son garantías para proteger algo que, llegado el momento, ya no podrá preguntarse directamente a quien tomó la decisión: su última voluntad.

En Zacatecas, el Código Civil establece que el testamento público abierto es aquel que se otorga ante notario y tres testigos idóneos.

¿Por qué tantas personas intervienen en un acto que, por definición, contiene una decisión estrictamente personal?

Precisamente para protegerla.

La primera obligación consiste en tener certeza sobre quién está otorgando el testamento.

Tanto el notario como los testigos deben conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad. Parece una cuestión elemental, pero jurídicamente resulta indispensable: debemos tener certeza de que quien está disponiendo de determinado patrimonio es efectivamente quien dice ser.

La segunda tiene todavía mayor importancia: la capacidad del testador.

La ley exige cerciorarse de que la persona se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. No basta con que alguien llegue acompañado a una notaría y diga que quiere hacer testamento.

El notario debe escuchar al testador, conversar con él y cerciorarse de que comprende el acto que está realizando y sus consecuencias.

La tercera garantía es quizá la más importante de todas: la libertad.

Un testamento debe contener la voluntad del testador, no la de sus hijos, su cónyuge, sus familiares o cualquier otra persona.

Nadie debe decirle a quién heredar, nadie debe presionarlo para beneficiar o excluir a determinada persona, nadie debe decidir por él.

Por eso la intervención notarial adquiere una responsabilidad particularmente delicada. El notario no está ahí simplemente para escribir lo que alguien le dicta y recoger una firma. Tiene que cerciorarse de que la voluntad expresada sea auténtica y esté libre de cualquier coacción.

Después viene la formalización propiamente dicha.

El testador debe expresar de manera clara y terminante su voluntad; el notario debe redactar las cláusulas sujetándose estrictamente a ella y posteriormente leer el testamento en voz alta para que el propio testador manifieste si está conforme.

Si lo está, el documento se firma por quienes intervienen y se hace constar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

Y hay un detalle jurídico que demuestra hasta qué punto la ley protege este acto: la lectura y las firmas deben realizarse en un solo acto. Se trata pues, de un verdadero acto jurídico solemne.

Al finalizar, el notario da fe de haber cumplido las solemnidades testamentarias, de la identidad del testador y de que, a su juicio, éste se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier coacción.

¿Y los testigos?

Tampoco están ahí únicamente para firmar, su presencia forma parte de las garantías que rodean la voluntad del testador.

Son testigos de quién compareció; de que expresó su voluntad; de las condiciones en que lo hizo y de que las formalidades del acto fueron cumplidas.

Por eso tampoco cualquier persona puede desempeñar esa función. La propia ley establece quiénes no pueden ser testigos testamentarios y excluye, entre otros, a quienes no estén en pleno uso de sus facultades mentales y, de manera particularmente importante, a los familiares del testador, de sus herederos o legatarios.

La razón vuelve a ser la misma: proteger la libertad y autenticidad de la voluntad del testador.

Todo esto puede parecer excesivamente formal hasta que entendemos una circunstancia fundamental, cuando llegue el momento de cumplir ese testamento, el testador ya no estará para defenderlo.

No podremos preguntarle si realmente quiso dejarle la casa a uno de sus hijos, tampoco podremos preguntarle si entendía lo que firmaba, ni podremos preguntarle si alguien lo presionó o si lo que está escrito corresponde verdaderamente a lo que quería.

Por eso todas esas preguntas deben quedar resueltas en la firma del testamento. Ahí radica la importancia de las solemnidades testamentarias, de los testigos y, particularmente, de la responsabilidad del notario.

Un testamento no es simplemente un documento, es la expresión jurídica de una voluntad que deberá respetarse cuando su autor ya no pueda explicarla ni defenderla.

Por eso la ley la rodea de tantas garantías, porque tratándose de la última voluntad de una persona, la forma también es fondo.

Nos leemos el próximo miércoles con más del Dedo en la Llaga.

Sobre la Firma

Jurista, exlegislador y columnista sin concesiones.
rafaelcandelas77@hotmail.com
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