ULISES MEJÍA HARO
El pasado 11 de junio, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa por la que se crea una nueva Ley de la Guardia Nacional con el propósito de armonizar el texto normativo de ocho leyes secundarias con el Decreto de reforma Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
El artículo 21 Constitucional define a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia, con la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios; así como, la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. Adicionalmente, mandata a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los programas, políticas y acciones respectivas.
El objetivo de la Guardia Nacional es el de realizar función de seguridad pública a cargo de la Federación y en su caso, conforme a convenios que se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que correspondan a las entidades federativas y municipios. Entre las atribuciones de la Guardia Nacional contempla la prevención del delito y de faltas administrativas, salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, realizar investigación e inteligencia para la prevención de los delitos en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública.
Se determina que el titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, designado por el o la titular del Poder Ejecutivo Federal a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Se establece que la responsabilidad de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional es organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar la Guardia Nacional.
El empleo de la Guardia Nacional como fuerza armada será única y exclusivamente para preservar la seguridad nacional, y en su carácter de fuerza de seguridad pública, profesional, estará integrada por personal militar con formación policial para el cumplimiento de sus fines señalados en la Constitución.
El Mando Supremo de la Guardia Nacional recae en la Presidencia de la República, el Alto Mando en la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Con esta reforma se da certeza jurídica, organizativa y operativa a una institución clave para garantizar la paz en el país. Fortaleciendo la prevención del delito, el uso de inteligencia, la contención eficaz y el respeto a los derechos humanos, con personal cada día más capacitado y competente.
La presente legislación refuerza el modelo de seguridad pública promovido por la presidenta Claudia Sheinbaum, basado en la legalidad, la colaboración entre los tres órdenes de gobierno y la profesionalización de las corporaciones. Con esta ley, México avanza hacia una estrategia de seguridad humana, sólida y moderna.
Entre los principales avances legislativos de la ley se encuentran:
- Expedición de una nueva Ley de la Guardia Nacional con estructura y mando claramente definidos.
- Coordinación directa con Fiscalías y Ministerios Públicos en tareas de investigación.
- Convenios temporales con gobiernos estatales y municipales para labores conjuntas de seguridad.
- Homologación de grados y escalafones de la Guardia Nacional con el Ejército y la Fuerza Aérea.
- Adscripción formal de la Guardia Nacional a la Sedena y reorganización de funciones a través de 11 reformas legales.
- Establecimiento de controles parlamentarios y judiciales sobre su actuación.
Las leyes secundarias reformadas son: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.