JULIETA DEL RÍO VENEGAS
El Gobierno federal presentó un decreto que fue anunciado como un avance para fortalecer la transparencia y garantizar la máxima publicidad. Pero basta leerlo para advertir que el problema permanece intacto. ¿Cuál? El uso cada vez más amplio de las reservas de información, amparadas en causales que, lejos de reducirse, fueron ampliadas con nuevos supuestos incorporados a la ley.
Es decir, existen más herramientas legales para reservar información que para limitar el abuso de las reservas.
No existe una sola modificación a las disposiciones legales que regulan la clasificación de la información pública. No se elimina ninguna causal de reserva, no se fortalecen los mecanismos de control ni se establecen nuevos candados para impedir que la excepción termine desplazando a la regla.
Conviene aclararlo: la reserva de información no es, por sí misma, un acto de opacidad. Todas las democracias reconocen que existen supuestos excepcionales en los que determinada información puede protegerse temporalmente. Lo importante es que esas excepciones sean estrictas, estén plenamente justificadas y sean revisables.
El problema es que en México esas excepciones han comenzado a convertirse en la regla y su utilización se ha vuelto cada vez más frecuente, desvirtuando el principio de máxima publicidad.
La legislación anterior contemplaba trece causales de reserva. La nueva ley que dio paso a la desaparición del INAI no las redujo; por el contrario, las amplió al incorporar cuatro supuestos adicionales en el artículo 112.
Uno de ellos resulta particularmente preocupante: ahora podrá reservarse información cuando su divulgación comprometa la llamada “paz social”.
¿Qué significa jurídicamente ese concepto? ¿Cuáles son sus límites? ¿Quién determina cuándo existe un riesgo para la paz social? La ley no lo precisa con claridad. Y cuando los conceptos son abiertos, también se amplía el margen para interpretaciones discrecionales.
A ello se suman nuevas causales relacionadas con estudios y proyectos cuya difusión pueda afectar intereses del Estado o poner en riesgo su realización; programas destinados a proteger materiales e instalaciones nucleares; y supuestos vinculados con sistemas tecnológicos, espaciales y de telecomunicaciones.
Mientras el discurso oficial habla de apertura, el marco jurídico ofrece más herramientas para restringir el acceso a la información.
Pero existe otro aspecto que merece atención.
Desde la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia y de los organismos garantes autónomos, cada vez son más frecuentes las reservas de información sobre asuntos claramente de interés público. Auditorías, declaraciones patrimoniales, contratos, expedientes administrativos y otros documentos han sido clasificados bajo argumentos genéricos o excesivamente amplios.
La ley nunca ha permitido reservas generales.
Cuando únicamente una parte del documento contiene información que puede protegerse, el sujeto obligado debe elaborar una versión pública, testando únicamente los datos cuya divulgación actualice una causal legal y entregando el resto de la información.
Además, toda reserva debe estar sustentada mediante una prueba de daño, demostrando que la publicidad ocasionaría un riesgo real, identificable, demostrable y significativo para el interés público protegido por la ley. No basta invocar una causal; es indispensable justificarla caso por caso.
Tampoco es correcto afirmar que un servidor público decide unilateralmente qué información se reserva. Esa afirmación no corresponde al procedimiento previsto en la ley y puede generar una percepción equivocada sobre cómo opera el sistema de clasificación de la información. La clasificación debe pasar por el Comité de Transparencia del sujeto obligado, que tiene la responsabilidad de confirmar, modificar o revocar esa determinación con fundamento y motivación.
El problema es que hoy ya no existe un órgano garante nacional autónomo que revise de manera independiente esas decisiones cuando los ciudadanos las impugnan. Esa ausencia ha debilitado los contrapesos institucionales y ha generado un entorno en el que las reservas pueden crecer con mucha menor supervisión.
Por eso resulta insuficiente presentar un decreto como si resolviera el problema de la opacidad cuando deja intacto el régimen de reservas.
La transparencia no se fortalece anunciando obligaciones que ya existían desde hace años, como publicar contratos o rendir cuentas. Tampoco se fortalece repitiendo el principio de máxima publicidad mientras se conservan e incluso se amplían las posibilidades legales para restringir el acceso a la información.
El verdadero debate debería centrarse en otro punto: cómo garantizar que las reservas vuelvan a ser la excepción y no la regla; cómo evitar que conceptos ambiguos sirvan para negar información pública; cómo asegurar que las versiones públicas se elaboren correctamente y cómo garantizar que la prueba de daño se aplique con el rigor que exige la ley,además de restablecer mecanismos efectivos e independientes de revisión.
Porque el derecho de acceso a la información no se protege con discursos. Se protege con instituciones sólidas, reglas claras y decisiones que privilegien la apertura por encima de la opacidad.
Ese era el momento para corregir el rumbo. El decreto, lamentablemente, dejó pasar esa oportunidad.
Sobre la Firma
Escritora y defensora institucional de la transparencia y los datos
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