Zacatecas, Zac.- En un pronunciamiento sobre los límites al secreto en investigaciones públicas, la excomisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Julieta del Río Venegas, sostuvo que la existencia de una indagatoria no autoriza a las autoridades a reservar expedientes completos ni a evadir el principio de máxima publicidad.
Del Río explicó que el artículo 6° de la Constitución reconoce el acceso a la información como un derecho humano y que, por tanto, la clasificación de documentos solo puede aplicarse de manera excepcional, cuando esté plenamente fundada, motivada y sustentada en una prueba de daño. “Ante la reserva de información en caso de alto interés público la transparencia debe seguir siendo la regla y la reserva la excepción; por lo que cualquier decisión para restringir el acceso a la información pública debe cumplir estrictamente con los requisitos previstos en la legislación y nunca convertirse en un mecanismo para la opacidad”.
La especialista puso como ejemplo un caso reciente en el que la Fiscalía General de la República argumentó que difundir ciertos documentos afectaría una investigación en curso, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores sostuvo que hacerlos públicos vulneraría comunicaciones diplomáticas protegidas por la Convención de Viena. Al respecto, advirtió: “Ambos argumentos son causales previstas en la ley, pero su sola invocación no basta para reservar toda la información. La autoridad tiene la obligación de acreditar, mediante una prueba de daño, cuál sería la afectación concreta, por qué ese riesgo es real y por qué resulta proporcional restringir temporalmente el acceso”.
Del Río recordó que los Comités de Transparencia están obligados a revisar de manera exhaustiva cada determinación de reserva —su fundamento legal, motivación, temporalidad y prueba de daño— y a privilegiar, siempre que sea posible, la elaboración de versiones públicas que protejan solo la información verdaderamente sensible. Aclaró también que existen categorías de información que no pueden clasificarse bajo ninguna circunstancia, entre ellas la vinculada a violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, actos de corrupción y el ejercicio de recursos públicos.
Como respaldo histórico, mencionó las resoluciones emitidas durante la existencia del entonces INAI en el caso Odebrecht —RRA 2176/17, RRA 8194/19 y RRA 1208/22—, mediante las cuales se ordenó a la entonces Procuraduría General de la República y después a la Fiscalía General de la República entregar versiones públicas de interrogatorios y otras actuaciones ministeriales. Para la excomisionada, estos precedentes fijaron un criterio constante: “Proteger una investigación y garantizar el derecho de acceso a la información no son objetivos incompatibles. La propia legislación establece mecanismos para conciliar ambos intereses mediante versiones públicas que permitan conocer la actuación de las autoridades sin poner en riesgo las investigaciones”.
Del Río cerró su pronunciamiento señalando que la transparencia no obstaculiza la justicia, sino que fortalece la confianza ciudadana y legitima el actuar institucional cuando las decisiones están debidamente fundamentadas. “Reservar información no significa cerrar completamente el acceso a la información pública. La máxima publicidad sigue siendo un principio constitucional que obliga a las autoridades a privilegiar las versiones públicas y a garantizar que la sociedad conozca la actuación de sus instituciones con el equilibrio necesario entre la protección de las investigaciones y el derecho de la ciudadanía a saber”.
LNY | Redacción

