MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada informó su decisión de someter a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del secretario general, la situación de las desapariciones forzadas en México. Se trata de un acto relevante en materia de derecho internacional de los derechos humanos, por las implicaciones jurídicas y políticas que de él se derivan.
Esta decisión tiene su sustento en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por lo que no es una ocurrencia de los integrantes del Comité, sino el ejercicio de una competencia convencional para activar un mecanismo extraordinario.
Dicho mecanismo se activa ante la existencia de indicios fundados de que en México podrían estarse configurando desapariciones forzadas en un contexto susceptible de ser calificado como crímenes de lesa humanidad, con base en la evaluación de que se han registrado ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en distintos momentos y diversas regiones del país.
El Comité busca implementar este mecanismo con un carácter preventivo, con el objeto de movilizar la atención y el apoyo internacionales, mas no de establecer responsabilidad penal individual.
La decisión del Comité no es arbitraria; tiene como fundamento la información recopilada desde 2012, entre la que destacan los exámenes periódicos, su visita al país en 2021, las solicitudes de acción urgente presentadas por las víctimas, la información de la sociedad civil y el informe presentado por el Estado mexicano.
Sin embargo, la reacción del Gobierno Federal ha sido de rechazo, bajo el argumento de que no se han valorado adecuadamente los avances normativos, institucionales y presupuestales implementados en los últimos años.
Esta respuesta es lamentable, pues en lugar de reconocer la gravedad del problema, parece orientada a ocultar, negar y encubrir una crisis que, por su dimensión, ya no admite simulaciones, sino respuestas efectivas del Estado.
No es suficiente señalar que se están realizando esfuerzos institucionales; lo relevante es que persiste una grave crisis de desapariciones, por lo que se requieren urgentemente reformas estructurales que garanticen acciones efectivas para prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos: a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la personalidad jurídica, al acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas de desaparición y de sus familiares.
Al final, la discusión no debe centrarse en señalar o descalificar al Comité, sino en reconocer la realidad de las desapariciones en el país, la cual se refleja en cifras contundentes: 132,534 personas desaparecidas; más de 4,500 fosas clandestinas, en las que se han encontrado más de 6,200 cadáveres y 4,600 restos humanos; así como la existencia de más de 72,000 restos humanos sin identificar.
Esto evidencia que el problema persiste y que no se trata solo de números, sino de personas: de familias que viven en la desesperanza, la angustia, enfrentando la incertidumbre de no saber dónde se encuentran sus seres queridos ni si algún día serán localizados con vida.
Otro aspecto relevante es que la desaparición forzada no debe entenderse únicamente como aquella en la que participa de manera directa un agente del Estado. En el contexto que vive México, marcado por una crisis de inseguridad, violencia y criminalidad, y a la luz del artículo 5 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y del artículo 7 del Estatuto de Roma, esta conducta puede constituir un crimen de lesa humanidad cuando es cometida por organizaciones, incluidos grupos del crimen organizado, que actúan bajo un patrón de ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil.
En el caso mexicano, hechos como los ocurridos en el Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco; la desaparición de jóvenes en Lagos de Moreno, Jalisco; los mineros desaparecidos en Concordia, Sinaloa; y los jóvenes desaparecidos en Malpaso, Zacatecas, constituyen ejemplos que evidencian la existencia de un patrón de ataques dirigidos contra población civil.
Bajo estos elementos, es jurídicamente válido plantear que las desapariciones observadas en distintas regiones del país podrían encuadrar en la categoría de crímenes de lesa humanidad, conforme a los estándares del Estatuto de Roma. En este sentido, los patrones reiterados de desaparición de personas por parte de grupos criminales permiten sostener que estas conductas no pueden seguir siendo tratadas como hechos aislados, sino como prácticas sistemáticas dirigidas contra la población civil, con rasgos propios de los crímenes de lesa humanidad.
Así, las autoridades mexicanas deben reconocer la crisis de desaparición de personas, pues negarla o minimizarla solo perpetúa la impunidad y prolonga el sufrimiento de miles de familias que siguen buscando a sus seres queridos.
Por el contrario, el Estado mexicano debe asumir la cooperación técnica, el apoyo financiero, la asistencia especializada, el análisis forense y la investigación exhaustiva de las desapariciones forzadas que pueda brindarle la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, debe implementar mecanismos eficaces para garantizar la atención, protección y seguridad reales a las familias y colectivos de búsqueda. Porque esto no se trata de cifras ni de discursos, sino de vidas humanas, dignidad, derechos y sentimientos.
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Abogada defensora de derechos y democracia.
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