Asignación de diputaciones pluris no fue discriminatoria: TEPJF

Guadalupe, Zac.- En sesión pública, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) sobre la asignación de las diputaciones plurinominales en el estado.

Los magistrados argumentaron que contrario a los argumentos de los actores, el Trijez sí analizó la totalidad de los agravios planteados y concluyó de manera adecuada que la regla que ordena asignar diputaciones en primer lugar a los partidos subrepresentados con más del 8% no se traduce en un trato discriminatorio,  pues persigue una finalidad legitima que consiste en observar el límite de subrepresentación previsto en la constitución federal.

En ese sentido, los magistrados federales consideraron que el hecho de que una curul de un partido político tenga un costo distinto al otorgado a otros,  no implica un trato inequitativo, pues esa diferencia atiende a una cuestión inherente al sistema de representación proporcional.

Por ello, dijeron los magistrados, la verificación del límite de subrepresentación como primer paso para la asignación de diputaciones plurinominales realizada por el Trijez no fue contraria a las finalidades de dicho principios, porque su aplicación  permite la inclusión de las fuerzas políticas relevantes dentro de los límites previstos por la ley.

Así, la Sala Monterrey determinó que el Trijez resolvió de manera adecuada que en la primera etapa solamente se debieron asignar diputaciones a los partidos políticos subrepresentados en más de ocho puntos porcentuales, y que fue correcto que los partidos a quienes se asignaron diputaciones por subrepresentación pudieran seguir participando en las siguientes fases atendiendo a que de la ley no se desprende su exclusión.

LNY/Redacción

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