JORGE RADA LUÉVANO
Durante años, en Zacatecas se repitió una frase con la naturalidad de una verdad revelada: el Issstezac está en quiebra.
Con ese relato se justificaron recortes, se normalizó la omisión de pagos y se pidió a personas jubiladas que “entendieran” que ya no había recursos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de poner un alto definitivo: la seguridad social no puede condicionarse a la disponibilidad financiera ni a políticas de austeridad. Eso no es ideología. Es Constitución.
Lo que el propio gobierno sabía
El problema no está solo en el discurso político. Está en los documentos oficiales.
El Plan Estatal de Desarrollo del gobierno de David Monreal Ávila nunca habló de quiebra jurídica del Issstezac.
Habló de déficit actuarial, de mala administración histórica, de inversiones no rentables, de falta de reservas técnicas y del crecimiento natural de obligaciones por envejecimiento poblacional. Eso describe una crisis administrativa.
No una quiebra legal que permita suspender derechos humanos.
Aun así, desde el propio portal institucional del Instituto se difundió en 2022 que el Issstezac estaba “en quiebra” y que las pensiones se pagarían “hasta donde alcance el recurso”.
Esa frase es clave: transforma un derecho constitucional en una dádiva presupuestal.
El Congreso legisló sobre una premisa falsa
Con base en ese relato, la Legislatura anterior aprobó una reforma que permitió condicionar prestaciones a la “capacidad financiera”, suspender obligaciones del Instituto por una supuesta quiebra y reducir derechos adquiridos.
Eso no fue una política pública responsable.
Fue una huida constitucional.
La jurisprudencia ya lo había advertido
Antes incluso del fallo de la Corte, los tribunales federales ya habían fijado límites claros.
En enero de 2024 se publicó la jurisprudencia XXIII.2o. J/2 A (11a.), de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito, que sostuvo algo elemental: el aguinaldo de los pensionados del Issstezac es un complemento indispensable de la pensión, y su omisión justifica incluso la suspensión provisional en amparo, tratándose de personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad.
El criterio es contundente: negar ese pago puede causar daños económicos irreparables, poner en riesgo la subsistencia y violar tratados internacionales de derechos humanos.
Dicho sin tecnicismos: no es un beneficio accesorio; es parte del derecho mismo.
Y aun así, el Congreso decidió legislar como si esa protección no existiera.
La mentira como política pública
El problema no fue solo discursivo. Fue operativo.
Bajo la ficción de la “quiebra”, ayuntamientos y organismos públicos comenzaron a desincorporarse del Issstezac, como ocurrió con el Ayuntamiento de Zacatecas, cuyo cabildo aprobó la salida “voluntaria” de trabajadores del sistema de pensiones estatal.
La decisión se justificó con el mismo argumento repetido hasta el cansancio: el Instituto ya no era viable.
Sin embargo, esas desincorporaciones ocurrieron sin procedimiento legal claro, sin dictámenes actuariales individualizados, sin fundamento constitucional y sin garantizar la protección reforzada de los derechos laborales y de seguridad social.
A los trabajadores se le colocó frente a una falsa disyuntiva: permanecer en un instituto supuestamente quebrado o salirse y solicitar la devolución de sus cuotas.
Eso no fue una decisión libre: fue una expulsión inducida.
Con lo resuelto por la Corte, todas esas desincorporaciones deben quedar sin efecto, al igual que las devoluciones de cuotas realizadas bajo esa premisa falsa.
Del error al dolo
Cuando una ley se aprueba ignorando criterios judiciales existentes, contradiciendo documentos oficiales del propio gobierno y recortando derechos humanos con base en una ficción financiera, ya no estamos ante un error técnico, sino ante una responsabilidad política y jurídica grave.
A esta cadena de decisiones se suma una responsabilidad institucional ineludible de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior del Estado. Ambas, encargadas de fiscalizar y sancionar, omitieron actuar frente a los hechos de corrupción reiteradamente señalados en el Issstezac. Pero la omisión es aún más grave si se considera que tampoco reaccionaron ante los miles de juicios de amparo que reconocieron derechos adquiridos de jubilados y pensionados. Sentencias firmes, públicas y reiteradas que exigían una corrección inmediata. Nada ocurrió. Y eso, en un Estado constitucional, también genera responsabilidad.
Debe señalarse igualmente la responsabilidad directa de la Junta Directiva del Issstezac y de su director general, como órganos máximos del Instituto. Existe criterio judicial firme en el sentido de que los dichos de las autoridades en comunicados y entrevistas constituyen actos de autoridad. Por ello, todo discurso oficial debe ser verídico y constitucional. Cuando se sostuvo públicamente que el Instituto estaba “en quiebra” o que las pensiones se pagarían “hasta donde alcance el recurso”, no se emitieron opiniones: se ejerció poder público. Si esa narrativa era falsa —como hoy lo confirma la Suprema Corte—, entonces no hubo solo error, sino responsabilidad por inducir decisiones legales y administrativas que recortaron derechos.
Lo que sigue
La Suprema Corte ya hizo su parte.
Ahora corresponde al Estado ejecutar la sentencia, reparar los daños y revisar todas las decisiones administrativas que se justificaron con la palabra “quiebra”.
Porque hoy queda claro algo que nunca debió discutirse: El Estado no puede declararse en quiebra frente a sus jubilados.
La seguridad social no depende del humor del gobernante.
Depende de la Constitución.
Y esa, por fortuna, todavía manda.
Es indispensable reconocer y agradecer ampliamente a los despachos De la Peña Rivera y Unidos en Defensa de Issstecali, quienes se sumaron a este proceso mediante la presentación de Amicus Curiae ante la Corte, acompañados de más de 600 anexos de jubilados y pensionados de diversas entidades federativas. Su participación no solo fortaleció el análisis constitucional del caso, sino que dejó claro que el problema no era local, sino estructural y nacional. Gracias a ese esfuerzo colectivo, hoy queda sentado un precedente cuyo alcance trasciende Zacatecas.
Sobre la Firma
Jurista incómodo, pluma de resistencia civil
jorgeradaluevano@live.com.mx
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