viernes, julio 17, 2026
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Julieta del Río exige prueba de daño para reservar información

Zacatecas, Zac.- Julieta del Río Venegas, excomisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), advirtió que ninguna autoridad puede clasificar información pública sin sustentar una prueba de daño fundada y motivada, ni siquiera bajo el argumento de que existe una investigación en curso.

La especialista señaló que el artículo 6° constitucional reconoce el acceso a la información como un derecho humano y establece el principio de máxima publicidad, por lo que la reserva de expedientes solo procede de manera excepcional. “La transparencia es la regla; la reserva es la excepción. Ninguna autoridad puede limitar el acceso a la información únicamente argumentando que existe una investigación en curso o que podrían afectarse las relaciones internacionales. La ley exige demostrar, caso por caso, que la divulgación ocasionaría un daño real, específico y mayor que el interés público de conocer la información”.

Del Río citó un caso reciente en el que la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores invocaron, respectivamente, la afectación a una investigación en curso y la protección de comunicaciones diplomáticas amparadas por la Convención de Viena para justificar la reserva de documentos vinculados a carpetas de investigación de alto interés público. Sobre este punto fue enfática: “Ambos argumentos son causales previstas en la ley, pero su sola invocación no basta para reservar toda la información. La autoridad tiene la obligación de acreditar, mediante una prueba de daño, cuál sería la afectación concreta, por qué ese riesgo es real y por qué resulta proporcional restringir temporalmente el acceso”.

La excomisionada subrayó que los Comités de Transparencia deben revisar de manera exhaustiva cada determinación de reserva, verificando su fundamento legal, la motivación, la temporalidad y la posibilidad de elaborar versiones públicas que protejan únicamente la información verdaderamente sensible. Añadió que existe información que no puede clasificarse bajo ninguna circunstancia, como la relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad, actos de corrupción y el ejercicio de recursos públicos, casos en los que prevalece el interés de la ciudadanía por conocer la actuación de las autoridades.

Como antecedente, recordó que durante la existencia del entonces INAI se emitieron resoluciones en el caso Odebrecht —entre ellas la RRA 2176/17, la RRA 8194/19 y la RRA 1208/22— que obligaron a la entonces Procuraduría General de la República y posteriormente a la Fiscalía General de la República a entregar versiones públicas de interrogatorios y acuerdos, reservando solo la información cuya divulgación pudiera generar un daño acreditado. Según Del Río, estos precedentes consolidaron un criterio constante: la reserva nunca puede ser absoluta, sino excepcional, parcial, temporal y plenamente justificada.

La especialista concluyó que proteger una investigación y garantizar el derecho de acceso a la información no son objetivos incompatibles, pues la legislación prevé mecanismos, como las versiones públicas, para conciliar ambos intereses. “Reservar información no significa cerrar completamente el acceso a la información pública. La máxima publicidad sigue siendo un principio constitucional que obliga a las autoridades a privilegiar las versiones públicas y a garantizar que la sociedad conozca la actuación de sus instituciones con el equilibrio necesario entre la protección de las investigaciones y el derecho de la ciudadanía a saber”.

LNY | Redacción

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