viernes, octubre 2, 2026
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Dos momentos constitucionales que comienzan a contar

JULIETA DEL RÍO VENEGAS

El 1 de octubre no es una fecha más en el calendario presidencial. Es un momento constitucional importante que vale la pena conocer y entender por lo que significa.

Ese día, Claudia Sheinbaum cumplirá dos años como presidenta de la República y, con ello, México entrará en una nueva etapa prevista expresamente por la Constitución.

¿Por qué es importante?

El artículo 84 constitucional establece una diferencia fundamental entre los dos primeros años y los cuatro últimos años del periodo presidencial ante una eventual falta absoluta de quien ocupa la Presidencia.

Durante los dos primeros años, si se produjera una falta absoluta, el Congreso de la Unión debe constituirse en Colegio Electoral y nombrar a una presidenta o presidente interino. Posteriormente, deberá convocar a elecciones para que la ciudadanía elija a quien habrá de concluir el periodo constitucional.

A partir del 1 de octubre de 2026, el escenario constitucional cambia.

Si durante los cuatro últimos años del periodo se produjera una falta absoluta de la presidenta, ya no se convocaría a una nueva elección presidencial para elegir a quien termine el sexenio. El artículo 84 establece que correspondería al Congreso de la Unión designar a una presidenta o presidente sustituto, quien concluiría el periodo constitucional hasta el 30 de septiembre de 2030. Si el Congreso no estuviera reunido, la Comisión Permanente tendría que convocarlo a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y haga la designación.

Hay aquí una diferencia que vale la pena explicar con claridad: esto no significa que la presidenta pueda simplemente decidir retirarse del cargo. El artículo 86 establece que el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, cuya calificación corresponde al Congreso de la Unión.

Pero ante una eventual falta absoluta que se produzca a partir del 1 de octubre de 2026, el mecanismo constitucional ya no sería acudir nuevamente a las urnas para elegir a quien concluya el sexenio. La decisión correspondería al Congreso.

Y aquí aparece un segundo elemento constitucional que también comenzará a tomar relevancia conforme avance el sexenio: la revocación de mandato.

Son dos mecanismos distintos y no deben confundirse, pero ambos forman parte de las reglas constitucionales que regulan la continuidad y la participación ciudadana en la vida pública del país.

La revocación de mandato es un derecho de la ciudadanía para solicitar la terminación anticipada del periodo de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de confianza, bajo los requisitos establecidos en el artículo 35 constitucional. Puede solicitarse una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

En otras palabras, mientras el 1 de octubre de 2026 marca el momento en que cambia el procedimiento constitucional ante una eventual falta absoluta, posteriormente se abrirá una ventana específica para que, en su caso, la ciudadanía pueda solicitar la revocación de mandato.

Dos figuras distintas. Dos momentos distintos. Una misma Constitución.

Por eso, más allá de las coyunturas políticas, vale la pena conocer qué dice exactamente nuestra Constitución y cuáles son los mecanismos que establece para enfrentar escenarios extraordinarios, garantizar la continuidad institucional y permitir la participación ciudadana.

La democracia también se entiende conociendo las reglas que la propia Constitución establece.

Y esto es especialmente importante en un momento en el que circula una enorme cantidad de información, pero también de desinformación. Existen narrativas confusas que pueden contrastarse con lo que establece la Constitución y con investigaciones periodísticas sustentadas en datos y documentos.

Somos mexicanas y mexicanos, tenemos derechos, pero también responsabilidades como sociedad. Nuestro país nos pertenece a todas y todos, y por eso estar informados, conocer nuestras instituciones y entender las reglas constitucionales no es un asunto menor: es una forma de ejercer nuestra ciudadanía.

Sobre la Firma

Escritora y defensora institucional de la transparencia y los datos
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