MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
Desde diciembre de 2021, los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) han sido objeto de maltrato, humillación y discriminación institucional, al negárseles su derecho a recibir aguinaldo, bajo el pretexto de una supuesta crisis financiera del Instituto. Esta omisión vulneró de manera grave su dignidad humana, así como sus derechos a la seguridad social y a una vida digna.
La falta de pago dio lugar a protestas, marchas y plantones. Algunos pensionados acudieron ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la cual en 2022 emitió una Recomendación por haberse acreditado la vulneración de derechos humanos, recomendando el pago inmediato del aguinaldo a los pensionados del Issstezac. Dicha recomendación no fue aceptada por las autoridades responsables, lo que implicó no solo el menosprecio de los derechos y la dignidad de los quejosos, sino también una desestimación del organismo que la emitió.
Ante la persistencia del incumplimiento de pago, algunos pensionados promovieron juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, obteniendo sentencias favorables que ordenaban el pago inmediato de sesenta días de aguinaldo a los pensionados. Sin embargo, a pesar de la existencia de resoluciones firmes emitidas por un órgano jurisdiccional federal, el pago no se realizó. Las autoridades optaron por incumplir los mandatos judiciales, llegando incluso a preferir el pago de multas antes que garantizar el derecho de las personas pensionadas.
Lejos de corregir esta situación, las autoridades del Instituto promovieron una reforma a la Ley del Issstezac, mediante la cual se estableció: la reducción del 50 % del aguinaldo, es decir, de sesenta a treinta días (artículo 74); y el condicionamiento del otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones del Instituto a la capacidad financiera y de reserva técnica del Instituto (artículos 128 y 128 Bis).
A pesar de la evidente inconstitucionalidad de estos y otros preceptos, la reforma fue aprobada por 25 legisladores de la LXIV Legislatura del Estado y publicada el 10 de agosto de 2024. Frente a ello, las personas pensionadas manifestaron su rechazo, sin que ninguna institución estatal ni grupo parlamentario promoviera una acción de inconstitucionalidad, hasta que el Ejecutivo Federal presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024.
Al resolver dicha acción, la SCJN declaró la invalidez total de los artículos 128 y 128 Bis, al considerar inconstitucional condicionar el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, porque ello genera un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.
En cuanto al artículo 74, la Corte validó la reducción del aguinaldo únicamente para quienes se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, precisando que dicha medida no puede aplicarse a las personas pensionadas actuales, al resultar contraria al principio de irretroactividad de la ley. Incluso, el ministro presidente señaló expresamente que “solo aplica a quienes comienzan a cotizar con la vigencia de esta reforma”. Será fundamental que el engrose de la sentencia refleje fielmente lo discutido en el Pleno, en beneficio de los derechos humanos de las personas pensionadas.
Esta resolución garantiza el principio de irretroactividad de la ley, conforme al cual ninguna ley puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna, así como el principio progresividad y prohibición de no regresividad, que impiden al Estado adoptar medidas que disminuyan, restrinjan o eliminen el nivel de protección ya alcanzado de los derechos humanos.
Asimismo, SCJN reconoció a las personas pensionadas como adultos mayores en situación de vulnerabilidad, y al aguinaldo como un derecho de seguridad social indispensable para garantizar una vejez digna y la satisfacción de sus necesidades básicas, reafirmando su carácter de derecho adquirido que forma parte de su patrimonio jurídico y que, por tanto, debe ser respetado.
Finalmente, la resolución de la Suprema Corte no solo corrige una reforma inconstitucional: pone límite a una práctica de abuso institucional. Negar el aguinaldo, desacatar sentencias de amparo y después intentar legalizar el despojo mediante una reforma vulnera severamente la dignidad y los derechos de mujeres y hombres que entregaron su vida laboral al servicio público.
Sobre la Firma
Abogada defensora de derechos y democracia.
lucecita_d@msn.com
BIO completa


