Subordinación del TEPJF a los poderes fácticos

En la reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del pasado 4 de mayo, se concluyó que la difusión extraterritorial de los mensajes alusivos al 5° informe de Gobierno del Estado de México no era imputable a los funcionarios públicos, entre ellos el mandatario Enrique Peña Nieto.
Con esa resolución el TEPJF decidió dejar sin efecto las consideraciones vinculadas con la transgresión a lo dispuesto por el Artículo 134, párrafo VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no actualizarse -según el voto de cuatro magistrados-, los supuestos de excepción previstos en el Artículo 228, párrafo V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Ello significó que determinaran que no existe responsabilidad imputable al gobernador Enrique Peña Nieto ni a ningún funcionario del Gobierno del Estado de México.
Sin embargo y contrariamente a la opinión mayoritaria, la Sala no tomó en cuenta que:
·         Se cometió la infracción al Artículo 228, párrafo 5, del Cofipe, por la difusión de los promocionales alusivos al 5º Informe de Gobierno de EDOMEX en todo el territorio nacional, con excepción de Tlaxcala.
·         Que la propia sentencia reconoce que existe infracción por difusión de la propaganda y que también debía responsabilizarse a los servidores públicos que la contrataron, así como a las televisoras que lo difundieron.
·         Que debe tomarse en cuenta que al tratarse de cuestiones de orden público no es suficiente la firma de un acuerdo de voluntades para eximir de la responsabilidad a los funcionarios, máxime cuando la difusión de los mensajes se generó en ejercicio de sus obligaciones de rendición de cuentas, lo que los obligaba a realizar las acciones pertinentes para que se respetase la Ley.
·         No debe eximirse de responsabilidad a los servidores públicos por el hecho de que en los contratos abiertos se haya señalado que la cobertura sería en “todo el estado de México”.
·         Además, esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-201/2009 y SUP-RAP-242/2009, determinó en esencia que las partes signantes de los contratos deben:
a)     Velar por el estricto cumplimiento de las cláusulas pactadas;
b)     Que el cumplimiento de lo convenido se lleve a cabo, y
c)     Que derivado del cumplimiento del contrato no se efectúen actos contrarios a la Ley.
Lo cual también forma parte de una opinión minoritaria de la Sala, imponiéndose el criterio de cuatro magistrados que exoneraron al titular del Ejecutivo del Estado de México y dejando como punto resolutivo de la misma los siguientes:
·         Que existe una vulneración por parte de los concesionarios de 12 televisoras por conculcación de lo dispuesto en los artículos y párrafos mencionados.
·          Y que el IFE tiene 15 días hábiles para que su Consejo General emita la resolución.
 Lo anterior ha sido cuestionado por los partidos de oposición al señalar que el Tribunal carece de imparcialidad, autonomía y pierde toda legitimidad constitucional como órgano jurisdiccional que se aleja de los principios legales de certeza, legalidad, independencia y objetividad.
El PAN calificó la resolución de “absurda y de responder a los intereses de las redes que se tejen desde el poder y la corrupción”; de igual manera Andrés Manuel López Obrador condenó el fallo y consideró que era una “burla exonerar a Peña Nieto, ya que fue protagonista y beneficiario directo de los más de 3,500 promocionales transmitidos indebidamente en la República”.
Por otra parte, Jesús Zambrano Grijalva, presidente nacional del PRD, externó su inconformidad por la exoneración a Enrique Peña Nieto, quien difundió los spots contraviniendo las disposiciones electorales; mientras que los medios de comunicación aludidos sí fueron sancionados. Lo que es preocupante, ya que da impunidad para los gobernantes y para todo aquel que intente burlar la ley para auto promocionarse ilegalmente con miras al 2012.
Los magistrados del Tribunal deben explicar a la opinión pública el fundamento de sus resoluciones por las que se exime a Peña Nieto, lo que evidencia  que este órgano, supuestamente autónomo, actuó bajo consigna. Fue pública la reunión-cena en el departamento de la presidenta, María del Carmen Alanís, con enviados del gobernador mexiquense y miembros del PRI.

La dirigencia nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) hace un extrañamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en torno a violaciones por parte del gobernador priista al Cofipe.
El actuar de algunos magistrados de este tribunal nos da un claro ejemplo de que la justicia electoral en México se vende y se compra, pues viene a demostrar que dicho órgano jurisdiccional está supeditado a intereses políticos y económicos, y todas las reformas en materia electoral han sido acotadas por los poderes fácticos y dejando atrás el ideal democrático de hacer del Tribunal Electoral el órgano jurisdiccional garante de legalidad en esta etapa de transición democrática que vive el país y que demanda un verdadero sistema de justicia electoral.
*Representante del PRD ante el Consejo General del IFE y estudiante de diplomado en el CIDE.

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