RAFAEL CANDELAS SALINAS
Hay una frase que seguramente todos hemos escuchado alguna vez:
“Murió intestado”.
Para muchas personas significa que los bienes se perdieron, que pasarán automáticamente al gobierno o que la familia quedó jurídicamente desprotegida.
Ninguna de esas afirmaciones describe correctamente lo que sucede.
Cuando una persona fallece comienza su sucesión; y, explicado de manera sencilla, existen dos grandes caminos: la sucesión testamentaria y la sucesión legítima o intestamentaria.
La diferencia fundamental entre ambas puede resumirse en una frase que utilizamos al inicio de esta serie:
con testamento decide usted; sin testamento decide la ley.
Cuando existe un testamento válido, la sucesión se desarrolla tomando como punto de partida la voluntad que el propio testador expresó.
Ahí encontraremos a las personas que decidió instituir como herederos o legatarios y, en su caso, a quien designó para desempeñar el cargo de albacea, además de las demás disposiciones que legalmente haya establecido.
Pero cuando no existe testamento, la persona fallecida dejó una pregunta sin responder:
¿Quién debe recibir mi patrimonio?
Entonces responde la ley.
El Código Civil del Estado de Zacatecas establece las reglas de la llamada sucesión legítima y determina quiénes tienen derecho a heredar y el orden en que deberán hacerlo.
Entre quienes pueden tener derecho se encuentran descendientes, cónyuge o concubino, adoptados y adoptantes, ascendientes y determinados parientes colaterales, aplicándose las reglas y preferencias que la propia legislación establece para cada supuesto.
Es decir, morir sin testamento no significa que los bienes desaparezcan.
Significa que el fallecido renunció, en los hechos, a decidir personalmente su destino y será la ley la que lo haga por él.
Desde el punto de vista procesal, la diferencia entre un juicio testamentario y uno intestamentario clara. El juicio sucesorio será testamentario cuando la herencia se defiere por testamento, e intestado o de sucesión legítima cuando se defiere por disposición de la ley.
Pero hay algo importante que debemos aclarar, hacer testamento no elimina necesariamente la necesidad de tramitar una sucesión.
El testamento no sustituye todo el procedimiento posterior, pero facilita algo fundamental: saber cuál fue la voluntad del fallecido y quiénes fueron las personas que decidió llamar a su sucesión, aunque después habrá que cumplir las etapas necesarias para que los bienes puedan finalmente ser adjudicados.
En cambio, cuando no existe testamento, antes habrá que determinar quiénes son jurídicamente los herederos conforme a las reglas que establece la ley, y es precisamente ahí donde pueden aparecer algunos de los problemas.
Puede haber personas que consideren tener derecho a heredar; familiares con distintos grados de parentesco; desacuerdos sobre quién debe administrar los bienes o sobre la manera en que deberán repartirse.
También es importante decir que esto no significa que toda sucesión intestamentaria termine necesariamente en pleito, muchas se tramitan sin conflicto si es que los herederos se ponen de acuerdo, pero el testamento elimina desde el principio una incertidumbre fundamental: qué quería quien construyó ese patrimonio.
La legislación de Zacatecas permite que determinadas sucesiones puedan concluirse ante notario público cuando los herederos son mayores de edad, fueron instituidos en testamento público, todos están de acuerdo y no existe controversia.
También existen supuestos en sucesiones intestamentarias en los que, después de haberse realizado judicialmente la declaración de herederos, éstos pueden encomendar a un notario la conclusión del procedimiento, siempre que se satisfagan los requisitos legales.
Pero existe una regla sencilla de entender, donde comienza la controversia, termina la posibilidad de continuar por la vía extrajudicial. Si existe oposición entre los interesados, será necesaria la intervención judicial.
Y ésta es otra razón para hablar oportunamente del testamento, no porque un testamento garantice que nunca habrá diferencias familiares —ningún documento puede garantizarlo—, sino porque elimina una de las principales fuentes de incertidumbre: la voluntad del autor de la herencia.
Pues bien, estimado lector, durante estas cuatro semanas hemos hablado del testamento desde distintos ángulos.
Primero explicamos qué es y qué no es; después hablamos de las formalidades que protegen la libertad del testador; posteriormente explicamos qué sucede con el documento después de firmarlo; y hoy llegamos al momento en que todo adquiere sentido: cuando una persona fallece y su patrimonio debe transmitirse.
Al final, la diferencia entre una sucesión testamentaria y una intestamentaria puede parecer estrictamente jurídica, pero también es profundamente personal.
En una, escuchamos la voluntad de quien ya no está, en la otra, aplicamos las reglas que la ley estableció para quien no dejó expresada esa voluntad.
Por eso septiembre, Mes del Testamento, no debería servir solamente para recordar que existen facilidades para otorgarlo, debería servir para hacernos una pregunta mucho más sencilla, si algún día alguien tendrá que decidir qué ocurre con lo que construimos durante nuestra vida, ¿por qué no decidirlo nosotros mismos?
Nos leemos el próximo miércoles con más del Dedo en la Llaga.
Sobre la Firma
Jurista, exlegislador y columnista sin concesiones.
rafaelcandelas77@hotmail.com
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