viernes, agosto 21, 2026
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La Casa de los Perros | La reelección que nadie vio venir

CLAUDIA G. VALDÉS DÍAZ

El domingo 16 de agosto, mientras buena parte de Zacatecas miraba el calendario y algunos miraban ya las encuestas, la Legislatura cambió una pieza del tablero electoral.

El Decreto 372, sin embargo, parece no ponerse de acuerdo consigo mismo: en una de sus páginas ubica la sesión extraordinaria el 17 de agosto; al final, el documento está fechado el 16.

Un detalle pequeño, quizá. Pero cuando se cambian las reglas de una elección, hasta las fechas importan.

La reforma, publicada en el Periódico Oficial el 19 de agosto, cambia la manera en que se repartirán las 12 diputaciones de representación proporcional.

Sustituye el procedimiento anterior por una fórmula que el decreto llama de “proporcionalidad pura”, basada en cociente natural y resto mayor.

También crea las listas A y B: seis candidaturas registradas directamente por los partidos y otras seis integradas por quienes perdieron sus distritos, pero obtuvieron los porcentajes más altos de votación dentro de sus propios partidos.

Sobre el papel, parece una discusión para especialistas. Cocientes. Restos. Porcentajes. Sobrerrepresentación. Subrepresentación. Paridad. Pero debajo de esa arquitectura electoral hay una disputa mucho más terrenal: quién podrá volver a pedir el voto y quién tendrá que abandonar la curul cuando termine su periodo.

Porque el nuevo artículo 17 de la Ley Electoral es explícito. Los diputados podrán ser electos consecutivamente por un periodo adicional, tanto por mayoría relativa como por representación proporcional. La disposición incluye incluso a los independientes y establece las condiciones para que puedan volver a ser postulados.

Aquí comienza el problema jurídico.

La Constitución de Zacatecas establece actualmente que las personas diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior. Esa prohibición fue incorporada mediante el Decreto 187 —un paquete de ocho reformas constitucionales, entre ellas juventud, vivienda, pueblos indígenas, derechos de los animales, igualdad sustantiva, no reelección y nepotismo, entre otras—, publicado en enero de este año.

Pero hay una segunda línea, menos visible y decisiva: el transitorio de aquella reforma determinó que las disposiciones de no reelección serán aplicables a partir del proceso electoral de 2030.

Es decir: el papel dice una cosa y el calendario constitucional introduce otra. Para 2027 existe una zona de disputa que no debería resolverse con consignas, sino en los tribunales.

Y esa zona no llegó por accidente.

El propio Santos Antonio González Huerta, quien presentó la reserva que incorporó la reelección al Decreto 372, había impulsado la reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral.

La iniciativa fue presentada por él en febrero de 2026 y planteaba precisamente impedir la reelección inmediata de diputados y autoridades municipales.

Por eso la pregunta incómoda no es qué dice ahora la Ley Electoral, sino qué quiso decir el Constituyente zacatecano cuando prohibió la reelección, pero decidió que esa prohibición comenzaría a operar hasta 2030.

Ahí está el verdadero litigio.

Y el Ejecutivo tampoco fue un espectador. el todavía inquilino de La Casa de los Perros tenía frente a sí la posibilidad de observar el decreto y devolverlo al Congreso, pero no ejerció ese contrapeso. Dejó correr los plazos, firmó y publicó la reforma. En los hechos, el llamado “veto de bolsillo” no apareció y el Decreto 372 entró en vigor. Puede discutirse si jurídicamente estaba obligado a hacer otra cosa; políticamente, el mensaje es más sencillo: el gobernador no frenó el movimiento. Lo avaló con su silencio y después con su firma.

Mientras tanto, la reforma hace algo más que modificar una fórmula. Acerca a los ciudadanos a las candidaturas que pierdan una elección cerrada. La Lista B convierte a los llamados “mejores perdedores” en posibles diputados.

Es una idea defendible. Incluso puede fortalecer el vínculo territorial que los considerandos del decreto reconocen como una deuda de la representación política.

El problema es que ninguna fórmula matemática consigue, por sí sola, devolverle legitimidad a un Congreso.

Y mientras se discute la pureza de la proporcionalidad, la política hace sus propias cuentas.

La reforma fue aprobada en una sesión que el decreto registra de manera contradictoria: en su apartado de reservas habla del 17 de agosto, mientras que el documento promulgado está fechado el 16 de agosto. Después fue publicada el 19 de agosto y entró en vigor de inmediato.

Así, el Congreso dispone ahora de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Instituto Electoral. Demasiado movimiento para una víspera electoral.

Y todavía falta una pieza. La oposición prepara recursos. El oficialismo tendrá que defender una reforma que, antes de comenzar a producir sus primeros resultados, ya produjo una fractura política.

Las reglas electorales deberían servir para ordenar la competencia. Cuando empiezan a parecer diseñadas para acomodar a los competidores, la sospecha deja de ser un rumor y se convierte en asunto público.

La aritmética puede ser pura. La política nunca lo es.

Sobre la Firma

Periodista especializada en política y seguridad ciudadana.
claudia.valdesdiaz@gmail.com
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