De alerta máxima ciberacoso y grooming en menores de edad

JULIETA DEL RÍO VENEGAS

En la actualidad, gran parte de nuestra vida transcurre entre pantallas. El proceso de digitalización que hemos vivido durante las últimas décadas —acelerado intensamente a partir de la pandemia de Covid-19— ha permitido el desarrollo de nuestras libertades informativas; sin embargo, ha puesto en riesgo nuestra privacidad. Las y los menores de edad no están exentos de esta problemática, específicamente de ser víctimas de distintas violencias al utilizar dispositivos digitales y estar conectados a internet[1].

Datos de la Asociación Mexicana de Internet reportan que en nuestro país existen 88.6 millones de personas que utilizan esta tecnología; el 10.5% de ese número son menores de entre 6 y 11 años, y el 13.6% entre 12 y 17[2]. Ambos grupos poblacionales pasan entre 3.2 y 5.5 horas al día conectados a la red. Acorde con el último Módulo de Ciberacoso del INEGI (2022), 20.8% de la población de 12 años y más fue víctima de ciberacoso[3].

¿De qué casos hablamos al usar la palabra “ciberacoso”? Recibir contacto mediante identidades falsas; mensajes o llamadas ofensivas, suplantación de identidad, entre otros. Además, las personas también pueden ser víctimas de la publicación o distribución de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin consentimiento.

Si para una persona adulta, experimentar una situación así puede ser traumática y afectar su desarrollo psicológico, el potencial del daño aumenta al tratarse de infancias y adolescencias. El anglicismo “grooming” (que puede traducirse como “engaño pederasta”) se enmarca en este contexto, donde un adulto se hace pasar por un menor en la web —en plataformas digitales, redes sociales o videojuegos— y busca hacer contacto con otros niños o niñas, para después de obtener el control emocional, atentar contra su integridad sexual[4].

Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó reformas para que quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de las y los menores, garanticen el respeto a su intimidad al momento de utilizar dispositivos digitales[5].

El artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes trata sobre el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales, y fue precisamente reformado contemplando la necesidad actual de la ciberseguridad.[6] Habrá que estar atentos, pues el proyecto fue turnado al Senado de la República.

En el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) hemos emitido recomendaciones para evitar el ciberacoso a menores. La supervisión parental es la más importante, pero también explicarles que deben cuidar su privacidad, es decir, que no compartan información sensible en línea y que la interacción se dé con personas conocidas. Generar espacios de confianza entre menores y adultos es clave para poder detectar a tiempo alguna situación crítica.

De igual forma, es preciso armonizar las leyes a los nuevos panoramas actuales que son indisociables de la digitalización. En este sentido, he impulsado la reforma de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Asimismo, he expresado que es urgente un marco legal sobre ciberseguridad para homologar criterios y mecanismos en la materia.

X: @JulietDelrio

[1] https://aipz.mx/2023/02/07/la-privacidad-en-la-era-de-las-redes-sociales/

[2] https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-081-23.pdf

[3] https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/mociba2022_resultados.pdf

[4] https://www.incibe.es/aprendeciberseguridad/grooming#:~:text=El%20grooming%20es%20una%20pr%C3%A1ctica,al%20chantaje%20con%20fines%20sexuales.

[5] https://twitter.com/MarcelaGuerraNL/status/1776338332005396541

[6] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf y  https://www.contrareplica.mx/nota-Avala-Pleno-proteger-a-ninez-y-adolescencia-del-ciberacoso-20248438