Llama STPS a patrones a pagar utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hizo un llamado a empresas y patrones para que hagan a sus trabajadores participes del reparto de utilidades.
El delegado de la STPS, Gilberto Zapata Frayre informó que la fecha límite para el pago de esta prestación es el 30 de mayo para las empresas y en el caso de personas físicas hasta el 29 de junio.
Agregó que con el objetivo de brindar mayor información sobre esta prestación, la STPS impartió cursos tanto a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) así como a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).
El funcionario precisó que todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a esta prestación, con excepción de algunos casos especiales.
Detalló que entre los trabajadores que no son acreedores a esta prestación son los directores, gerentes o administradores de una empresa, socios o accionistas; también los eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
Así como los que mediante el pago de honorarios presten sus servicios además de los trabajadores domésticos, explicó el funcionario.
Zapata Frayre, dijo que el pago de las utilidades se determina según los días laborados y el monto de los salarios percibidos y que se toma como base la cuota diaria del salario sin incluir otras prestaciones.
Los trabajadores deberán recibir el 10 por ciento de las utilidades de las empresas en que presten sus servicios, es decir, el 10 por ciento de la renta gravable determinada por el patrón en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El delegado explicó que los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, una copia de la declaración del ejercicio anual, para verificar si la empresa tuvo utilidades o pérdidas.
Comentó que todos los patrones están obligados a cubrir con este derecho sean personas físicas o morales.
Zapata aclaró que las empresas de nueva creación están exentas de pagar esta prestación así como, las instituciones públicas y privadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
También está exento el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
El delegado afirmó que los trabajadores que no reciban este derecho deben acudir a las instancias laborales como la Procuraduría Federal del Trabajador donde se les podrá dar asesoría de forma gratuita.
Reconoció que con la legislación laboral actual, muchas empresas optan por emplear contratistas para evadir el pago de esta prestación y que la Reforma Laboral proponía regular esta práctica también conocida como outsourcing.
Zapata expresó que la STPS, realizará un operativo de inspecciones, para verificar el pago de utilidades en empresas de jurisdicción federal, y de detectarse irregularidades se sancionaría de 15 a 315 salarios mínimos.
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