Acuerdo para la observancia de obsequios para servidores públicos

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

En esta época decembrina que se avecina,  suelen recibir obsequios algunos servidores públicos, unos con motivo de agradecimiento, otros por estima y otros de plano por interés y pago de favores, excusando y justificando el obsequio en estas fechas navideñas.

Se pueden recibir detalles y obsequios, pero siempre y cuando su costo no rebase la cuota establecida por la Secretaria de la Función Pública Federal en el Acuerdo publicado en el mes de junio del año 2013, donde establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública, el cual deja sin efecto el publicado en el mes de diciembre del año 2006.

Este Acuerdo es de observancia para las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, en el caso de las Entidades Federativas, se basan en su Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, donde establece que no podrán solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, y menos si provienen de personas que se encuentren vinculadas o reguladas por el servidor público que recibe el obsequio.

En algunas entidades federativas  se emiten circulares en esta época cuando menos a los Titulares de las Dependencias, pero sería buena práctica, asemejarse a lo establecido por el Gobierno Federal en este Acuerdo.

Este ordenamiento federal establece claramente que los servidores públicos durante sus funciones no podrán recibir o aceptar bienes como regalos o a titulo gratuitito, y cuando aún ya no pertenezcan al servicio público, hasta un año después de concluido su cargo no podrán recibir o aceptar bienes o servicios a título gratuito.

Cuando un servidor público reciba un bien o donación con un valor mayor de 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, tendrá la obligación de devolverlo o notificar a la Dependencia o Entidad a la cual este adscrito y en menos de 15 días hábiles notificar al área de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, y será esta Dirección la que tendrá a su cargo el registro, custodia y determinación del destino de los bienes.

Establece que los bienes puestos a disposición de la Secretaria de la Función Pública, serán remitidos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y da a conocer una lista de estos y que por su naturaleza, a que Secretaria se destinarían, como son: equipos de cómputo, impresoras, escáneres, agendas electrónicas, consumibles y demás materiales de oficina; los bienes muebles artísticos, históricos o arqueológicos o de naturaleza similar, y los materiales bibliográficos o hemerográficos.

A la Secretaria de Salud se remitirán para su aprovechamiento en hospitales, asilos o cualquier otra institución dependiente de la propia Secretaría, ropa, enseres domésticos y mobiliario y los bienes perecederos con excepción de las bebidas alcohólicas.

El armamento y municiones se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino y aplicación, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando se trate de valores, dinero en efectivo o títulos de crédito, se enteraran a la Tesorería de la Federación.

Se remitirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, los vehículos automotores y sus accesorios; los títulos sobre bienes muebles o inmuebles; las bebidas alcohólicas y los no previstos en el Acuerdo.

Estos acuerdos se actualizan y promueven en cada Administración Sexenal, el 26 de mayo de 1994 siendo Contraloría General de la Federación, se emitió este Acuerdo, después en 2006 y ahora éste, todos similares y con el mismo fundamento, solo se van actualizando en tarifas conforme al salario mínimo y disposiciones de forma.

Por lo regular, se percibe ante la sociedad que los servidores públicos sujetos a estas disposiciones son solo aquellos que ocupan un nivel jerárquico alto, como Secretario, Director o Jefe de Departamento, pero cuando un servidor público de nivel técnico operativo se desempeña en áreas de decisiones o áreas revisoras de trámites y servicios, también son sujetos por parte de personas físicas o morales a recibir detalles o algún tipo de beneficio en agradecimiento por acelerar el trámite, o entregar dicho trámite aun faltando un requisito, peor aún, cuando estos servidores públicos laboran en áreas de adquisiciones y de obra pública en cualquier Dependencia o Entidad, en el nivel que sea jerárquicamente, son buscados por los participantes para verse favorecidos en información clave y básica para ellos, como convocatorias o bases de la licitación antes de que sean publicadas en el sistema Compranet, el precio base, y un sin fin de datos durante todo el proceso de la licitación donde se tiene influencia y acceso a información.

Bien la publicación y actualización de este ordenamiento normativo, habría que ver cuál será el mecanismo de su aplicación, supervisión y seguimiento al interior de cada Dependencia, Entidad u Organismo para que las autoridades se den cuenta cuando se recibe un regalo u obsequio a su personal, o si el propio Titular al recibirlo por si solo atenderá este acuerdo, será de conciencia y de cultura de la legalidad.

* Comisionada CEAIP

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