Educación y conflicto constitucional en Zacatecas

MANUEL IBARRA SANTOS

El sistema educativo en Zacatecas inició el mes de mayo  -con un hecho desafortunado-, el trayecto de un litigio legal producto de la demanda de controversia constitucional que ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpuso el gobierno de la República por la presunción de que en el Estado se expidieron leyes en la materia que contravienen disposiciones de la Carta Magna, de sus normas reglamentarias y del espíritu de la reforma educativa nacional.

Ante este conflicto legal, de repercusiones todavía no dimensionadas a plenitud, el gran compromiso de los representantes del poder público en la entidad se encuentra en proceder con absoluta sensatez, alejados de actitudes desafiantes, para resolver con madurez dicho litigio, so pena de enfrentar el riesgo de colocarnos como Estado, en la línea del desacato y  la acción de inconstitucionalidad, lo que podría originar consecuencias lamentables y catastróficas, aún más, para la educación  pública zacatecana. Será menester que prevalezcan las voces prudentes en torno a este problema, en el que tendrá que imponerse finalmente la razón jurídica.

De cara a la controversia constitucional mencionada, en Zacatecas tenemos tres posibles escenarios a seguir, dependiendo de la conducta jurídicamente racional o no que se adopte:

Primero: optar por la actitud de sensatez y reconocer con toda humildad y honestidad que en el proceso de reforma y armonización de la Ley Estatal de Educación existen evidentes inconsistencias y errores y que por lo tanto hay que proceder a corregirlos; Segundo: decidir el camino de la impugnación legal, por considerarlo injusto, del recurso de controversia constitucional interpuesto por el gobierno de la República, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Zacatecas, mediante el uso del procedimiento de amparo; y tercero, emprender un tortuoso y prolongado choque y pleito legal de Zacatecas, teniendo como adversario a la administración federal y como árbitro a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los dos últimos escenarios nada bueno resultaría para la entidad.

En particular, el gobierno de Enrique Peña Nieto, en ésta como en otras reformas, ha mostrado fuerza política y consistencia jurídica, con la emisión de un claro mensaje público enviado donde señala que en los cambios constitucionales no habrá conductas de discrecionalidad ni concesiones para nadie, independiente del signo ideológico de actor de que se trate. Por lo pronto en Zacatecas, con esta lección, debemos aprender a hacer las cosas bien y mejor, alejados de la conducta de distribuir culpas a todos y no asumir la propia.

Este litigio, por lo demás,  marca un precedente: en el México independiente, desde la primera reforma educativa en el país de gran calado de 1833, promovida entonces por Valentín Gómez Farías, para sentar las bases de la enseñanza laica, gratuita y obligatoria, a la fecha (es decir, desde hace 181 años), Zacatecas no había experimentado nunca un conflicto constitucional de esta magnitud y naturaleza, como el actual.

Las controversias constitucionales en México:

Las controversias constitucionales como recurso legal tienen en México una tradición jurídica de 190 años, que inician simultáneamente con la Constitución de 1824, y cuya finalidad es la de someter la actuación de los órganos y poderes públicos, así como la de sus representantes, a los mandatos establecidos en la Carta Magna de la República.

Es el Artículo 105 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, el que contempla la definición y uso del recurso de controversia constitucional y reconoce que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el único tribunal facultado para resolver sobre el particular. En 1994 el Congreso de la Unión realizó la más relevante y profunda reforma en la materia.

El objetivo de las reformas  de 1994 sobre controversias constitucionales fue el de fortalecer el equilibrio y división de poderes, el federalismo, el respeto a las garantías individuales y el Estado de Derecho.

Por cierto, con esta discusión, hay otro tema a debate: ¿Es la reforma educativa nacional una imposición que atenta en contra de la soberanía de Zacatecas? En honor a la  verdad, no.

La razón es lógica y evidente:  la reforma constitucional en materia educativa fue aprobada en el Congreso de la Unión, por las principales fuerzas políticas de la República, incluyendo la Cámara de Senadores, en donde descansa la representación federalista de todas las entidades del país, y en la que  presente estuvo el voto de los legisladores de Zacatecas.

El rediseño del sistema educativo zacatecano:

El conflicto constitucional que la educación zacatecana experimenta, debe ser motivo para reflexionar no sólo en la solución más madura que amerita el caso, sino también para determinar lo necesario, a fin de construir un sistema educativo estatal más eficiente y menos excluyente.

Efectivamente, será  menester privilegiar en la entidad, una operación política pulcra y eficaz, que no sólo distribuya culpas, que dignifique la presencia de Zacatecas en el contexto de la vida nacional y que sea referencia ante gobierno de la República de que las cosas, aquí, se están ejecutando bien, para beneficio de la población.

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