El rol de los Órganos Internos de Control

JULIETA DEL RÍO VENEGAS

Como contexto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), vigente a partir de 2016, dio paso a nuevos procedimientos de responsabilidades para cualquier servidor público en este país; a partir de ese marco jurídico se distingue entre faltas graves (como cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, tráfico de influencias, etc.) y no graves (no presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, no cuidar documentación relativa al cargo, no colaborar en procedimientos judiciales y administrativos en lo que sea parte, etc.)

Son los órganos administrativos (Órganos Internos de Control, Contralorías Internas y la Auditoría Superior de la Federación) quienes investigan, califican faltas y presentan, si es el caso, un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), instancia que determinará las responsabilidades correspondientes ante las faltas graves. Si se trata de faltas no graves, son los propios órganos administrativos quienes resolverán el asunto, es decir, podrán imponer las sanciones correspondientes.

De esta forma, toda la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado (Pemex y CFE), así como los Órganos Constitucionales Autónomos (como el INAI, el INE, el INEGI, la CNDH, la FGR, etc.) deben observar esta Ley General y la competencia del TFJA.

En específico, la misión del OIC del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es fiscalizar la gestión administrativa del Instituto, así como fortalecer su control interno para inhibir y combatir la corrupción.

En este sentido, dicha instancia debe enfocarse en mantener el orden y control de los recursos materiales, humanos y financieros de este Instituto y atender a las auditorías de desempeño, financieras y de cualquier índole que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) esté realizando.

Cabe agregar que los OIC están sujetos a controles y a posibles sanciones si su actuar no se limita a la normatividad correspondiente. Los OIC de los órganos autónomos, como el del INAI, no dependen de la Secretaría de la Función Pública (SFP), y las faltas (no graves) de sus titulares pueden ser investigadas y sancionadas por la Cámara de Diputados, poder que los eligió para ejercer sus atribuciones.

Es deseable que los OIC se apeguen a realizar su trabajo, pues al perseguir intereses personales le dan argumentos a distintos actores políticos que atacan constantemente al entramado institucional hecho para el combate a la corrupción.

Por cierto, ayer, en sesión pública de Pleno del INAI, denuncié que soy blanco de acoso y persecución política por parte del Órgano Interno de Control de este Instituto.

Desde el pasado 10 de diciembre, donde en sesión pública denuncié distintas peticiones de servidores públicos de este Instituto que se encontraban detenidas en el Comité de Ética y en el OIC, se ha emprendido una persecución en mi contra por parte de este órgano sin motivo alguno, excediendo sus facultades.

A lo largo de 34 años en el sector público siempre he estado abierta al escrutinio público; sin embargo, no permitiré ser víctima de un linchamiento mediático y de acoso político por hacer mi trabajo, que es garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y proteger los datos personales de las y los mexicanos.

X: @JulietDelrio