Ley Olimpia Nacional, avance en el empoderamiento de las mujeres

MARÍA DEL CARMEN SALINAS FLORES

El caso de Olimpia Corral en México, mujer que impulsó se castigara la difusión de contenidos sexuales sin consentimiento a través de los distintos canales digitales, puso sobre la mesa de discusión la violencia digital de las que también son víctimas las mujeres en nuestro país. Su lucha fue ampliamente respaldada por los movimientos sociales de mujeres, que desencadenó una serie de reformas legales.

El pasado 5 de noviembre de 2020, la Ley Olimpia, denominada así en honor a la lucha incansable de esta joven mujer, fue aprobada por unanimidad en el Senado de la República, reformando de esta manera la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se tipifica la violencia digital y mediática en contra de las mujeres.

En los últimos años, la evolución de las redes sociales ha cambiado la forma en la que nos relacionamos, lo que compartimos y lo que se perpetua en el universo denominado Internet pues los contenidos que ahí se generan, pueden permanecer en ese espacio permanentemente aún sin el consentimiento de quien se difunde; por ello, es de suma importancia la regulación de la violencia digital que podemos englobar en cuatros grandes rubros:

  1. Difusión de fotografías sin consentimiento de las víctimas.
  2. Amenazar con la publicación de determinado contenido en medios digitales.
  3. Difamar a las victimas a través de redes sociales.
  4.  Acoso digital.

Por tanto, la regulación era preponderante, pues la facilidad con la que accedemos a las redes sociales, compartimos y convertimos una fotografía “viral” en tiempo real no tiene precedente, como tampoco lo tiene su alcance al llegar a miles o millones de personas en un breve lapso. Si bien, esta característica intrínseca de la era digital que vivimos puede ser una gran herramienta de comunicación, también brinda la oportunidad de que quien difunda contenido sexual de una mujer pueda hacerlo, hasta hace poco, sin ninguna sanción para el agresor.

Sin embargo, la persona víctima debe afrontar estas nuevas formas de violencia con un estigma que trae consigo una serie de consecuencias psicológicas, físicas, emocionales, sexuales y económicas.

En específico, la exposición de fotografías o videos a través de medios digitales de comunicación genera estigmas alrededor de las mujeres víctimas, pues en un par de horas de exposición digital se generan fuertes daños a su imagen, y cuyo impacto impide seguir con la cotidianidad de sus vidas.

El impacto en una sociedad que recientemente se abrió a la igualdad de género, puede convertirse en una limitante para conseguir empleo, consolidarse como empresarias, dirigir a un equipo de trabajo, incluso ha orillado a muchas de ellas a dejar sus empleos.

El empoderamiento de las mujeres en México tiene aún un largo camino que recorrer, aún más en el ámbito económico, es por ello por lo que la Ley Olimpia es de gran importancia para la prevención y sanción de estos actos de violencia, pero es un gran aliado del empoderamiento.

Esta reforma cambia el paradigma de la violencia digital, en el que las mujeres debían de esconderse después de ser expuestas, ahora son los agresores quienes podrán ser sancionados por estos hechos.

Dicha legislación trae consigo un mensaje para las mujeres víctimas de estas nuevas formas de violencia, en donde no es necesario esconderse, abandonar sus proyectos económicos debido a estas situaciones, al contrario, las empodera para alzar la voz, seguir con sus actividades laborales, empresariales y sociales, sin que tal exposición se convierte en un parteaguas negativo de sus vidas.

La Ley Olimpia a nivel nacional es un gran avance en materia de igualdad, la violencia digital y sus consecuencias económicas serán atacadas desde el Estado con prevención, sanción y empoderamiento.

Aprovecho este espacio para expresar mi reconocimiento no sólo con la impulsora de esta legislación, sino hacia todas aquellas mujeres que alzaron la voz y colocaron en la agenda legislativa esta reforma.

* Tesorera del Senado de la República