Sobre el feminicidio en México

DAVID MONREAL ÁVILA

La violencia feminicida mantiene una herida abierta en la sociedad mexicana. Familias enteras han quedado devastadas por la pérdida y, en especial las madres, entregan sus vidas por suplir las deficiencias de las investigaciones judiciales y la impartición de justicia.

Lastimosamente los casos sobran, pero fueron las muertes de Claudia Ivette GonzálezEsmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en 2001 (dos de ellas menores de edad), las que abrieron el camino para la tipificación del feminicidio en nuestro país. El caso se mediatizó como “campo algodonero” por el lugar donde encontraron los cuerpos y llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sentenció a México por la falta de medidas de protección a las víctimas.

En 2011 el caso fue evocado en la iniciativa para tipificar el feminicidio a nivel federal. En la sentencia se incluye una definición corta pero que sirvió de precedente, al considerarlo un “homicidio de mujer por razones de género”.

4 años después, un nuevo caso emblemático cimbró al sistema de justicia mexicano, cuando la suprema corte se pronunció por primera vez sobre el feminicidio al reabrir el caso de Mariana Lima Buendía, cuyo marido intentó hacer pasar su asesinato por un suicidio.

Una vez más, y tras 6 años de lucha, fueron los incansables esfuerzos de su madre por justicia los que empujaron el lento avance de nuestro sistema judicial hacia un combate efectivo de la violencia contra las mujeres.

Irónicamente Chihuahua, estado marcado por los horrores del feminicidio y “las muertas de Juárez”, fue el último estado en tipificar el delito de feminicidio en su código penal local (2017). La SCJN tuvo que intervenir nuevamente para declarar inconstitucional establecer como un agravante del homicidio el sexo de la víctima, ya que, en palabras del ministro Arturo Zaldívar, invisibiliza las razones de género que motivaron el homicidio.

Actualmente en el Código Penal Federal se considera que existen razones de género cuando:

La víctima presente signos de violencia sexual, se le hayan infligido lesionesmutilaciones o necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiarlaboral o escolar; haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan amenazasacoso o lesiones previas; la víctima haya sido incomunicada; o el cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.

 No obstante, aún existen discusiones pseudo intelectuales que se disfrazan de doctrina para vocifera contra la tipificación del feminicidio argumentando lo obvio: el feminicidio es un homicidio.

Sin mencionar las ventajas estadísticas y procesales de la tipificación del feminicidio, comprender las fuentes reales e históricas del derecho nos permitirán ver el penoso ambiente de violencia que vivimos en México como razón suficiente para no dar ni un paso atrás en la erradicación de la violencia feminicida.

Por estos y muchos motivos más, la lucha feminista merece todo nuestro respeto, reconocimiento y respaldo. La sociedad en su conjunto debe cerrar filas; los hombres debemos comprender más y “opinar” menos; quienes tenemos la fortuna de no haber vivido estos horrores debemos ser más empáticos; las autoridades deben asumir su responsabilidad sin excusas; y todos, sin excepción, debemos imaginar al mundo y a nosotros mismos fuera de la hegemonía heteropatriarcal que se impone con violencia. ¡Ni una menos!