IEEZ ya recibe registros de candidatos a elección extraordinaria

Guadalupe, Zac.- Hasta el 5 de noviembre se llevará a cabo el registro de las candidaturas para participar en la elección el domingo 4 de diciembre. Para ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó el “Operativo de registro de candidatos a cargos de elección popular para participar en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Zacatecas”.

Dicho operativo contempla la planeación institucional, a efecto de dotar de funcionalidad al procedimiento de entrega-recepción de las solicitudes de registro de candidaturas, que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

Por lo tanto, está abierto el registro de candidaturas para la elección de integrantes del Ayuntamiento para los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

En esta elección podrán participar los partidos políticos nacionales con registro ante, así como las candidaturas independientes que hubiesen participado en la elección ordinaria que fue anulada.

La entrega-recepción de las solicitudes de registro se llevará a cabo en la Sala de Sesiones del Consejo Municipal Electoral de Zacatecas, ubicada en la Avenida Jesús González Ortega 901, Zona Centro.

Los requisitos de elegibilidad son: Ser ciudadano zacatecano en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos.

Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente.

No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución.

No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones 32 días antes del día de la elección.

Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo.

No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección.

No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo treinta y dos días antes del día de la elección.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe 32 días antes de la elección.

No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo 180 días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos.

No ser consejero presidente o electoral del Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente.

No ser magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

LNY/Redacción

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