Candidatos del PRI sí coaccionaron a ciudadanos para emitir voto: TJEEZ

Guadalupe, Zac.- En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) determinó la inexistencia de delito en la participación de servidores públicos en eventos proselitistas en días inhábiles, cuando asisten en su calidad de militantes o simpatizantes.

Esto, dijeron los magistrados, por que ejercen su derecho al ejercicio de la libertad de expresión y asociación como derechos fundamentales.

Lo anterior se derivó de la denuncia presentada por el Partido del Trabajo (PT) en contra de Juan Rodríguez Valdez y Albino Castillo García, presidente municipal y regidor de Pánuco, respectivamente, por la presunta asistencia y participación en eventos proselitistas del candidato a alcalde postulado por el PRI.

Exculpados

Igualmente, se presentó una denuncia promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Gerardo Cabral González, candidatos a la presidencia municipal de Valparaíso, y Jorge Torres Mercado,  candidato a diputado por Distrito VII de Fresnillo, postulados por la coalición Zacatecas Primero, por la presunta coacción al voto y utilización de artículos promocionales utilitarios fabricados con material no permitido.

El TJEEZ declaró existente la infracción correspondiente a la coacción al voto, debido a que hubo elementos suficientes para acreditar que debido a la rifa de artículos que llevaron a cabo los denunciados el Día del Niño en la Megavelaria de Valparaíso, existió presión en el electorado con la finalidad de provocar un comportamiento por parte de los asistentes al momento de emitir su voto.

Por ello, los Magistrados impusieron a los denunciados una amonestación pública.

Sobre los artículos utilitarios fabricados con material no permitido, los magistrados determinaron declarar la inexistencia de la infracción.

Por otro lado, también se resolvió un Recurso de Revisión promovido por el PRI en contra del Consejo Municipal Electoral de Sain Alto, en el que se impugnó la aceptación de la designación de los nuevos representantes del PRD ante dicho Consejo.

Al respecto, el Pleno determinó que fue correcta la sustitución de representantes del PRD, por haber sido solicitada mediante escrito por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD; por lo anterior, los magistrados confirmaron la designación de los representantes propietaria y suplente, del PRD ante el referido consejo municipal.

LNY/Redacción

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