La Judicialización de la política mexicana

Muchas decisiones de políticas públicas e incluso decisiones electorales ahora se toman por jueces en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Muchos consideran que los jueces no deben participar en procesos políticos y otros afirman que en un sistema político plural la participación de los jueces en cuestiones políticas y en la definición de políticas públicas es indispensable. La pregunta que debemos hacernos es ¿Cuál postura convence más y por qué?

Considero que la disyuntiva que se cuestiona, tiene su origen en México cuando se plantean los primeros amparos en materia político-electoral y el surgimiento de la tesis sobre incompetencia de origen.
En la actualidad, el sistema político mexicano ha sufrido grandes transformaciones a partir de la transición democrática y la alternancia que hemos vivido en las últimas décadas, que ha generado una nueva relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, donde el Poder Judicial ha surgido cada vez más como el equilibrio.
Los procesos políticos que implican definiciones programáticas e ideológicas, traducidas en políticas públicas y leyes aprobadas por el Poder Legislativo, son muchas veces impugnadas al existir controversias constitucionales. Sin embargo, en nuestro sistema político estos recursos legales muchas veces obedecen a intereses de grupo, es por esto, que los jueces tienen un papel fundamental en el desenlace de dichas disputas que implican definiciones económicas, políticas y sociales de México.
Por ejemplo, la SCJN tuvo un papel definitorio en el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación vetado en la administración del presidente Vicente Fox,  y en las leyes que el gobierno del Distrito Federal impulsó para que se aprobaran los matrimonios entre personas del mismo sexo  y la  interrupción legal del embarazo, por nombrar algunos ejemplos.
 La controversia constitucional es un instrumento jurídico en el que se promueve una queja de un conflicto entre entidades, Gobierno Federal.
Por ello destaca el papel relevante que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Judicial en su artículo 97 y la reforma de 1999, en donde la acción de inconstitucionalidad la puede ejercitar el 33% de la Cámara de Diputados, el procurador general de la República y los presidentes de los comités de los partidos políticos, pues es un derecho de las minorías y como contención de las mayorías.
Como podemos observar en México, el Poder Judicial es un actor central que deja atrás el modelo francés que imperó en nuestro país (1824-1847), donde era un poder marginal, en donde “los jueces son las bocas por las que habla la ley, meros seres inanimados que pueden modificar ni su sentido ni su rigor”.
Los jueces ya no juegan un papel solamente en el campo de los derechos clásicos, como debido proceso y libertad de expresión, ahora asumen definiciones en los derechos socioeconómicos: salud, educación, medio ambiente y en áreas reservadas a los poderes políticos. El más claro ejemplo es la definición del proceso electoral del 2006 que fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, este tema no es un exclusivo de nuestro país, a nivel internacional también se ha dado una larga discusión al respecto. Kelsen, promotor del Tribunal Constitucional y de la política, como todas las actividades del hombre de judicializarse, para poder ser equitativa, legal y legítima, vio derrumbada su teoría cuando se le cuestionan a los Tribunales Internacionales quién controla a los jueces internacionales y la respuesta fue: nadie.
Es por ello que el juez internacional o de última instancia nacional tiene que tener muy clara su doctrina, por eso Dworkin explica que la filosofía constitucional de los jueces frente a los problemas es la única forma de garantizar que los grandes temas se judicialicen para bien. Dos casos representativos de estos procesos de “justicia internacional”, desde mi punto de vista exitosos, son el juicio de Pinochet, en Chile,  y el de Fujimori, en Perú.
El juez constitucional tiene que hacer que se cumpla la Constitución, creando normas y procedimientos, si es necesario, para garantizar su vigencia. Como sucedió en el caso del Procedimiento Especial Sancionador (Pes), que surgió de una sentencia de guerra sucia contra Andrés Manuel López Obrador y en la que la Sala Superior tuvo que atender el espíritu de la Constitución para detener las irregularidades que estaban sucediendo.
Por lo tanto, considero que en nuestro país la participación de los jueces en cuestiones políticas y en la definición de políticas públicas es indispensable, ya que a partir de las reformas constitucionales se ha venido modernizando y fortaleciendo los cambios institucionales del Poder Judicial de la Federación, en donde la Corte juega un rol relevante en el papel constitucional, ya que protege los derechos individuales, a las minorías legislativas y sociales, interviene en el arbitraje natural de conflictos políticos, asegura intereses del pueblo soberano sobre los del gobierno y la Suprema Corte es un órgano deliberativo e incide en la construcción de valores e ideales constitucionales.
Es aquí donde debemos reflexionar que cuando judicializamos problemas graves tenemos que confiar, o poner contrapesos, en las personas que decidirán sobre ello; es decir, los jueces y magistrados en el caso mexicano.
Por lo tanto, a la pregunta de si se debe judicializar la política, la respuesta será siempre sí, sólo si los jueces o la integración del colegiado garantizan la imparcialidad, de manera que se cierre la brecha que separa el país “legal” y el país “real”, de lo contrario se estará ante una regresión, culpa de los propios factores reales de poder y de la representación ciudadana, incapaz de darse a sí misma posibilidades de progresar.
*Representante del PRD ante el Consejo General del IFE y estudiante de diplomado en el CIDE.
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