Obras prioritarias de López Obrador sí se deben transparentar: Suprema Corte

Ciudad de México.- Con una mayoría simple de seis votos contra cinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez total del decreto del Ejecutivo federal que declaraba como de seguridad nacional e interés público a todas las obras prioritarias del gobierno de México.

En una sesión de casi hora y media de duración, los integrantes de la Corte se centraron en definir los efectos a partir de que, en la sesión del jueves pasado se estableció que el acuerdo era un acto administrativo y no una norma general.

Con esta resolución se establece que cualquier ciudadano puede solicitar información sobre los proyectos de infraestructura, sin que la autoridad se reserve los datos argumentando razones de seguridad nacional.

También se determinó que los efectos no son retroactivos a los permisos que ya se autorizaron de manera expedita, como lo establecía el artículo 2 del acuerdo impugnado, por lo que esas autorizaciones no serán anuladas.

La discusión se centró en establecer si los efectos eran sólo para las partes involucradas en la controversia constitucional, el Poder Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, incluso, planteó que el decreto invalidado el jueves pasado quedaba vigente y podría ser aplicado por las dependencias del Ejecutivo.

En este asunto, el Acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo que es la parte demandada en la controversia y dicho Acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las cuales forman parte de dicho poder, así pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el Acuerdo respecto al poder Ejecutivo y el Acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el Acuerdo se invalida en su totalidad”, planteó en los efectos aprobados el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Esta resolución no tiene ninguna consecuencia para el acuerdo que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador, el jueves pasado, luego de que se invalidó el Acuerdo del 22 de noviembre de 2022.

En el nuevo acuerdo el Ejecutivo propuso que se clasifique como de seguridad nacional el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en condiciones muy similares al acuerdo invalidado horas antes por la Corte.

El ministro Javier Laynez Potisek fue el único que se refirió de manera indirecta a este nuevo acuerdo, que no era materia de discusión.

Cuando un órgano impugna un acto de otro y este Tribunal, por 8 votos, dice es inconstitucional, pues ese acto se cae, por decirlo coloquialmente, pierde toda eficacia constitucional y es inejecutable, inaplicable.

Si el ejecutivo desea otro decreto donde diga no aplica para transparencia ni para las licitaciones, tiene toda la legitimidad para hacerlo”, dijo el ministro Laynez.

LNY/Redacción