Lista la Ley General de Transparencia

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *

A partir de la fecha de publicación del Decreto donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, el Senado de la República aprobó la semana pasada en lo general y en lo particular la Ley General de Transparencia.

El Dictamen fue aprobado por las y los senadores y enviado a la Cámara de Diputados para su último proceso.

La Iniciativa de esta Ley General fue presentada el dos de diciembre del año pasado,  se conformó un grupo plural redactor que se instalo el diez de octubre y sesiono en veinte ocasiones con un promedio de duración de  diez horas cada sesión de trabajo, lo que habla de un trabajo en equipo, analizado, pensado y con mucha objetividad, pero sobre todo, plural.

La Ley será de aplicación general, su validez será en todo el País de acuerdo al documento de exposición de motivos de dicha iniciativa, derivado de que trata de una Ley General.

Desde su ingreso al Senado como iniciativa, causo revuelo y al conocerse de algunos “cambios” que se pretendían realizar, el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica y Protección de Datos dio a conocer diez puntos a considerar en esta iniciativa referentes a la Información relacionada con derechos humanos, seguridad nacional y estabilidad financiera, facultades del Consejero Jurídico de la Presidencia de la Republica, evitar sanciones, precisar que se incluyen todos los fideicomisos y fondos públicos, reservas razonadas con la inclusión de la prueba de daño,  jerarquía legal (pide precisar que cualquier criterio para la reserva de información parta en primer lugar de lo establecido en la Ley de Transparencia, no en otros ordenamientos jurídicos), que el Sistema Nacional de Transparencia  estuviera integrado exclusivamente por el IFAI y los órganos de los estados, no por otras autoridades, denuncias por incumplimiento y  difundir el nombre de las personas que se les ha cancelado o condonado un adeudo o crédito fiscal. Pero no solo el IFAI hizo estos señalamientos también las organizaciones sociales.

Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, atendieron estas propuestas, lo cual fue del beneplácito del IFAI y de actores importantes a nivel nacional en la materia.

La nueva Ley garantiza el derecho a la información de todos los ciudadanos, con ello también, se comparten competencias con las Comisiones Estatales.

Se da paso al Sistema Nacional de Transparencia que será encabezado por el IFAI y se integrara con las Comisiones o Institutos garantes del País, la Auditoría Superior de la Federación,  el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Será un espacio en donde exista un intercambio de ideas, de reflexiones plurales, de discusión, de consenso para construir política pública, para la armonización y aplicación uniforme y armónica del ejercicio del derecho de acceso a la información, estando integrado por el conjunto orgánico y articulado de instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, principios, normas, acciones y servicios que establezcan corresponsablemente el Instituto y los organismos garantes.

Define el procedimiento de clasificación de información como reservada o confidencial, en la que se establezca aquella información que por sus características particulares no puede ser divulgada, dándonos el ejemplo de expedientes administrativos, procesos de fiscalización en trámite, juicios en proceso, averiguaciones previas, información clasificada por tener algún impacto en la seguridad nacional o en la estabilidad económica; pero se deberá de considerar la prueba de daño cuando se clasifique o reserve la información, también la prueba de interés público.

De suma importancia este punto, pues una de las cosas que más ha sido criticada o causado polémica es que en algunas ocasiones se clasifica la información y se reserva sin darle la motivación necesaria del porque la situación y se escuda en ello para no entregar la información.

Se amplían los sujetos obligados y las medidas de apremio y sanciones ante el incumplimiento.

Nos especifica que la información publicada, debe de estar sistematizada, ordenada, actualizada, completa entre otros factores, ya que en ocasiones se encuentra de una manera tal que el ciudadano no logra su comprensión y peor aún, su búsqueda resulta inútil.  Es una obligación la publicación de esta información, no debe de confundirse con que por cumplir debe de reconocérsele a nadie, es una obligación de Ley.

Ley de alta importancia para el País en su conjunto en materia de trasparencia y acceso a la información pública, habrá mucho que hablar de ella, nuestro trabajo será difundirla en lo largo y ancho de nuestro Estado, mas allá de la posición que se ocupa, somos todos ciudadanos y  es un derecho de todos.

* Comisionada de la CEAIP

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