Llama David Monreal a fortalecer sanciones contra quien dañe el medio ambiente

México, DF.- Al señalar que el problema ambiental en México es realmente grave, David Monreal Ávila, senador de la República, refirió que el INEGI dio a conocer que miles de kilómetros cuadrados de bosques y selvas en el país se han perdido, por ello es importante proteger y prevenir daños ambientales, «se requieren de medidas ejemplares que limiten la actuación de aquellos que están acostumbrados a dañar y perjudicar lo que pertenece a toda la humanidad, el medio ambiente».

Al presentar una iniciativa de ley en el tema del medio ambiente, explicó que al igual que cualquier especie de ser vivo, la especie humana se ha valido de todos los recursos naturales a su alcance para subsistir, pero además de hacer uso de estos, la humanidad ha transformando su medio, creando las condiciones necesarias de vida para el desarrollo de la sociedad.

Sin embargo, dijo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer que México perdió 353 mil 173 kilómetros cuadrados de bosques y selvas en los últimos veinte años, que representan, 18 por ciento del millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados del territorio nacional; todavía hasta 1990, 52 por ciento de la superficie del país, un millón 21 mil 375 kilómetros cuadrados estaba cubierta con bosques y selvas.

Esto es una muestra de lo grave que es el problema ambiental en México, a pesar de la legislación que desde la década de los años ochenta se comenzó a implementar en el país.

David Monreal explicó que los primeros antecedentes formales en materia de derecho ambiental en México, se encuentran en la “Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación” de 1971. De esta ley se desprenden tres reglamentos: Para la Prevención y Control de Contaminación Atmosférica Originada por la emisión de humos y polvos, Reglamento para el control y prevención de contaminación en aguas y el tercero para prevenir y controlar la contaminación del mar. 

Dijo, que se estableció como una forma de defensa del medio ambiente las acciones colectivas, éstas, dicho de un modo simple, son aquellas acciones interpuestas por un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios a dichas personas.

Esos perjuicios son derivados precisamente de violaciones a los llamados derechos colectivos, los cuales son considerados como aquellos que pertenecen a los pueblos para ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.

Los derechos colectivos, son los llamados derechos humanos de tercera generación que protegen la relación entre las personas y la naturaleza, el comercio, las comunicaciones, la educación y el medio ambiente, a partir de los cambios tecnológicos, científicos e industriales, generando retos de defensa en los derechos de consumidores o usuarios de los bienes y servicios que estos avances han desarrollado.

La legislación en materia ambiental es amplia, sin embargo los daños ambientales siguen siendo comunes en el país, y en muchos casos la reparación del daño no permite volver al estado en que se encontraban los ecosistemas antes de la afectación sufrida.

En este sentido, se deben establecer mecanismos eficientes y sanciones que realmente vayan hacia la prevención de los daños ambientales, debido a que en un gran número de casos no permiten que pueda darse la reparación de los recursos naturales o ecosistemas dañados.

Por ello, afirmó Monreal Ávila, es necesario fortalecer las sanciones para aquellas personas que cometan daños ambientales, estableciendo que no basta con la reparación del daño o el pago de las multas correspondientes.

La Ley debe ser más contundente y advertir que en los casos graves de daño ambiental las personas físicas o morales que tengan bajo su tutela los derechos de una concesión para realizar una actividad determinada como puede ser la minería, la extracción, transportación o almacenamiento de hidrocarburos, o se dediquen a la construcción, o cualquier otra, podrán estar en riesgo de que dicha concesión le sea suspendida o cancelada, a fin de que en el desempeño de sus actividades establezcan los máximos criterios de cuidado al ambiente posible, y con ello realmente cumplir con el mandato de preservar y prevenir daños sobre el medio ambiente.

Lo anterior, en virtud de que se ha hablado mucho de que quien contamina paga y repara el daño, sin embargo, ha quedado demostrado que esto es una medida dócil e ineficiente para preservar el medio ambiente y sobre todo para prevenir daños y catástrofes ambientales.

Para verdaderamente proteger y prevenir daños ambientales, se requieren de medidas ejemplares que limiten la actuación de aquellos que están acostumbrados a dañar y perjudicar lo que pertenece a toda la humanidad, el medio ambiente, finalizó.

LNY/Comunicado

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x