Confirma TEPJF negativa de registro a candidatos independientes en Zacatecas

sala_monterreyMonterrey, NL. La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en los juicios promovidos por Juan Manuel Hernández Rea y José Jaime Enríquez Félix, en contra de la negativa de registro para participar como candidatos independientes a presidente municipal en Zacatecas.

Los magistrados determinaron inaplicar las disposiciones de la Ley Electoral y del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas referentes al 5% exigido de apoyo ciudadano y a la obligación de presentar una copia de las credenciales de los ciudadanos que suscriban el apoyo.

El requisito del 5% de apoyo ciudadano se consideró que es una medida que inhibe el acceso de los aspirantes en una forma desproporcionada, pues semejante porcentaje no guarda correlación con otra disposiciones de la propia Ley Electoral, como las relativas al número de apoyos para formar un partido (equivalente al 1% del padrón) o para tener derecho a las asignaciones por el principio de representación proporcional (2.5% de la votación efectiva).

En cuanto al requisito sobre la presentación de las copias simples de las credenciales para votar de los ciudadanos que apoyan la candidatura, el pleno estimó que si la finalidad de su solicitud es corroborar que lo asentado en las relaciones de apoyo ciudadano coincida con lo previsto en el padrón electoral, resulta excesivo e injustificado que se exija su presentación en los términos que prevé la ley y el reglamento, dado que dicho contraste puede realizarse de manera directa e inmediata con la información básica que se encuentra asegurada y resguardada en el padrón electoral.

Sin embargo, toda vez que Hernández Rea y Enríquez Félix no acreditaron contar ni siquiera con el porcentaje empleado por la Sala Regional en el análisis de constitucionalidad que más benéfico para su pretensión (el 1% del padrón del municipio de Zacatecas), se concluyó que debe confirmarse la improcedencia de sus registros como candidatos independientes a presidentes municipales en Zacatecas.

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