Las adjudicaciones directas en obras públicas

julieta del rioNORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece las excepciones por las que se deberán adjudicar obras directas, esto en los tres órdenes de Gobierno, ya que existiendo un peso federal en cualquier programa, se debe de aplicar este ordenamiento.

Mas sin embargo, en la práctica misma se ha visto que por lo regular se pretende llegar hasta este supuesto para fundar y motivar el porqué se hizo la adjudicación directa.

Las palabras fundar y motivar por lo regular se usan de manera frecuente por servidores públicos, fundar es cuando citas a los artículos de los ordenamientos normativos que se cree sustentan la acción y motivar es poner todas y cada una de las causas que originaron la adjudicación directa.

En la practica se puede decir por ejemplo cuando una obra arquitectónica que requiere realizarse por especialistas en la materia y aunado a ello estar certificados por instituciones como el INHA, funda en los artículos que aplica la adjudicación y motivación es poner las causas del porque se requiere que se haga de esa manera dicha obra y el porqué se requiere el grado técnico de los especialistas a contratar.

Se procede adjudicar de manera directa cuando en la licitación pública las dependencias y entidades procedan a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables y en su artículo 41 de la Ley señala que en los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Otra manera de adjudicar de manera directa la obra es por invitación a cuando menos a tres personas o adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen, ya que esto es una irregularidad.

Fraccionar consiste en dividir los trabajos de un proyecto integral a fin de intentar cumplir con los montos establecidos por la Ley para adjudicar, pero sigue siendo irregularidad.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control. Esta facultad podrá delegarse en el Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

También en su artículo 44 de la Ley te dice que en el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Habría que cuidar mucho que cuando se adjudique una obra directamente, sea por las causas que marca la Ley y estas sean fehacientes y sustentadas con lo que se motiva, y cuidar que no sea adjudicada a una empresa sin la experiencia requerida por las excepciones que se mencionaron, pues en las revisiones de los Órganos de Fiscalización resultan observaciones siempre a este rubro, pues no se funda ni se motiva como debe de ser, y en ocasiones, no proceden estas explicaciones, y lo peor es cuando aun así, fraccionan las obras, y pueden ser varias las explicaciones del porqué y en realidad, sigue siendo una observación, que cuando no logras comprobar, la Secretaria del ramo, solicita el reintegro de inmediato a la TESOFE, aunado a que la Secretaria de la Función Pública inicie en paralelo el procedimiento administrativo y acciones correctivas a los servidores públicos ejecutores de los programas y fondos del Erario Público, que se convierten en sanciones.

Titular de OIC de la Secretaría de la Función Pública adscrita al Instituto de Investigaciones Eléctricas

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