Violencia impide ser sociedad justa, equitativa y progresista: IEEZ

Guadalupe, Zac.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), a través de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros, dictó una conferencia en el Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; en este recinto académico, Alicia VIlaneda González dijo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido el maltrato a la mujer como el crimen encubierto más frecuente del mundo.

Villaneda González centró su intervención en el tema de la Cultura de la Legalidad y Erradicación  de la Violencia. Explicó que el derecho a vivir una vida libre de violencia, es un derecho humano fundamental. Todas las personas tienen derecho a vivir en libertad, dignidad y con seguridad, y nadie puede maltratar o torturar a otra persona.

Hasta el siglo XX, dijo, “las mujeres no éramos verdaderamente portadoras de derechos”. La Declaración Universal de 1789, fue pensado para los hombre. Por ello la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges, parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. “Esta Declaración es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina, en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres”.

Señaló además que en nuestro país las mujeres, tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia.  La normatividad  relevante en esta materia es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  (CEDAW  1979).

La CEDAW exhorta a los Estados a tomar “todas las medidas necesarias” para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discriminan a las mujeres.

Explicó Villaneda González que el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW) proclama la Recomendación No. 12 (1989) en la que se obliga a los Estados parte a informar sobre la situación, causas y medidas existentes para combatir el fenómeno de la violencia. Este mismo Comité emite la Recomendación No. 19, en el año 1992, en la que se reconoce a la violencia contra la mujer como violatoria a sus derechos humanos; así mismo, se reconoce explícitamente que la violencia de género es una forma de discriminación que impide a las mujeres disfrutar sus derechos y libertades en igualdad de condiciones que el hombre.

Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (comúnmente conocida como Convención Belem Do Para) en sus artículos 4, 5 y 6 garantiza el derecho de la mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, al ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia.

Respecto a los ordenamientos en la entidad, dijo que Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas (2009), en su artículo 7, entiende a la Violencia contra las Mujeres como actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.

La directora ejecutiva de Paridad entre los Géneros del IEEZ señaló también que siempre y en todos los casos, la Violencia es un abuso de poder, de cualquier tipo de poder que se tenga. La violencia es una de las cosas que nos impide ser una sociedad justa, equitativa y progresista.

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