El maltrato animal vulnera los Derechos Humanos

VICTOR ARMAS ZAGOYA *

Coahuila vuelve a estar en la palestra nacional, en esta ocasión se significó por el lamentable suceso de maltrato animal, ocurrido en el municipio de Zaragoza, donde elementos de bomberos y de protección civil municipal agredieron, al momento de capturar, a un  osezno hembra. Paradójicamente esta municipalidad se encuentra en una región considerada como prioritaria por la Comisión para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO), esto debido a que sus ecosistemas, favorecen la supervivencia, desarrollo y reproducción de especies en peligro de extinción, tal como lo es el oso negro.

Otra vez, vuelve la sociedad a condenar el maltrato animal, expuesto por la sádica presunción del incumplimiento de su deber de los funcionarios municipales, al exhibir en las redes sociales al indefenso osezno atado de las cuatro patas y el hocico. Es importante destacar que el animal estaba merodeando en el área urbana del municipio, y que lo hacía debido a la falta de planificación en el desarrollo de las ciudades, regularmente las autoridades que otorgan las licencias de construcción omiten hacer estudios de factibilidad, y no atienden el respeto a los ecosistemas; sin duda ese el génesis de éste caso.

No resulta fuera de lugar, señalar que el maltrato animal vulnera un Derecho Humano de tercera generación, plasmado en diversos Tratados Internacionales reconocidos por el Estado mexicano, los cuales determinan que todos los habitantes del planeta tenemos derecho a contar con desarrollo humano sustentable, basado en la adopción de políticas públicas en favor de la protección, preservación y mejoramiento del ambiente; en el cual se garantice el equilibrio natural, la conservación del equilibrio del ecosistema y la utilización racional de los recursos naturales que garanticen el desarrollo pleno. Además que obliga a que el Estado cuente con mecanismos jurídicos en materia administrativa y penal para regular y sancionar la correcta aplicación de lo que se denomina Derecho Ambiental.

Con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) del 10 de diciembre de 1948, se estableció «el derecho que toda persona tiene para adoptar un nivel de vida adecuado que le aseguré, así como a su familia, la salud y el bienestar…». No obstante que  en su articulado no quedo clarificada la conciencia ambiental, este párrafo sentó las bases para que en 1966 en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en sus artículos 11 y 12 se estableciera el requisito para el pleno disfrute al derecho  a un nivel de vida adecuado y a la salud.

En 1972, la Asamblea General de la ONU organizo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, realizada en Estocolmo Suecia. Cuyas resoluciones establecieron la obligación de preservar el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas como un derecho humano fundamental que contribuye a preservar la vida en el planeta. La Organización de Estados Americanos (OEA) en 1988 reconoció explícitamente el derecho a un ambiente sano como una prerrogativa fundamental, establecido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, el cual es jurídicamente vinculante para México, establece que: 1. «Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos». y 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente». La OEA produjo la resolución 1819 de la Secretaria General, que permite la interrelación entre los Derechos Humanos y la Protección al Ambiente, que da marcó a la exigencia de este derecho, aunque no ante la Asamblea General o la Corte, su protección se puede invocar por mecanismos indirectos, argumentando la violación de este derecho vinculado con la violación de otros Derechos Humanos. También resulta indispensable significar lo que en materia de protección a las especies de la fauna y su condena al maltrato señalan: La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América del 29 de mayo de 1942. El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte del 21 de diciembre de 1993. Y el Convenio sobre la Diversidad Biológica del 7 de mayo de 1993.

Sobre la vigencia de Derechos Humanos vinculados a la protección del medio ambiente y a la biodiversidad, en nuestro país, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido 5 recomendaciones a distintas autoridades; las Comisiones Estatales de Aguascalientes, Campeche, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Sinaloa, también han generado recomendaciones vinculatorias al medio ambiente sano. En el 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la demanda de acción de inconstitucionalidad, al considerar que el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León atenta contra los derechos de un ambiente sano y contra el derecho de acceso a la justicia, ya que establecía la demanda popular como único medio para pronunciarse contra todo acto u omisión que contravenga disposiciones de dicha ley y/o los demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales.

Acudimos indignados a observar la endeble respuesta de la Procuraduría de Protección al Ambiente de Coahuila (Propaec), en el caso del osezno negro,  quien declaro que los involucrados en esa deleznable acción, pudieran ser sancionados con una multa de 250 salarios mínimos; además de transferir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la investigación y en su caso la aplicación de sanciones. Lo sucedido pone en relieve la imperiosa necesidad de endurecer las sanciones en contra del maltrato animal; así como la concientización respecto a que la protección a los animales y castigar su maltrato, se debe hacer en cumplimiento a nuestro derecho de contar con un ambiente propicio para el desarrollo y preservación de la especie humana. Quizá nuestra generación no cuenta con compromiso firme para con ello, pero sí sembramos la semilla en nuestros niños, ellos podrán ser respetuosos con el medio ambiente y serán un factor de preservación del equilibrio de nuestros ecosistemas.

* Político del PVEM

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