La contraloría social: una cuestión de corresponsabilidad

ANA LILIA GONZÁLEZ MONCADA

A menudo cuando se habla de la política social la primera idea que surge es el otorgamiento de apoyos, acciones y servicios gubernamentales hacia la población en situación de marginación, pobreza o pobreza extrema.

La educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación son los derechos en los que se sustenta la política nacional de desarrollo social, pero visualizarla como una acción unilateral en la que solo ocurra que el gobierno cumpla la función de garantizar a la población el ejercicio de estos, implicaría en la actualidad regresar varios años al pasado.

La razón es que hoy en día resulta impensable que la acción gubernamental se mantenga ajena al escrutinio público, pues aunque la apropiación de derechos como el acceso a la información, la transparencia, la participación de la ciudadanía no avanzan con la rapidez suficiente para la consolidación de la democracia participativa, deliberativa y de la gobernanza, también es cierto que hoy la sociedad está más interesada en conocer qué se hace con el dinero proveniente de sus impuestos integrado en presupuesto.

A su vez desde las instituciones se continúa fortaleciendo el marco normativo e instrumentos tendientes a ese propósito.

En ese contexto la participación de las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social, es elemento esencial para el buen funcionamiento de estos y de ello emana el concepto de la corresponsabilidad.

Sí, es verdad que estos segmentos de la población se encuentran en condiciones que requieren la intervención de las instituciones públicas para cubrir sus necesidades –es la función de estas últimas- pero en contraparte la responsabilidad de cuidar esos satisfactores, vigilar que los programas operen correctamente y con apego a lo establecido para su ejecución, concierne a los beneficiarios.

Esta es la responsabilidad compartida o corresponsabilidad entre quienes a través los programas atienden las demandas ciudadanas en materia de desarrollo social y quienes son los beneficiarios directos de estas acciones.

Uno de los instrumentos más claros de la corresponsabilidad es la contraloría social, que se define como “el mecanismo de los beneficiarios de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social” según la ley federal de la materia, que fue la primera disposición que reconoció esta forma de participación ciudadana para la observación de los programas.

En otras palabras, es la vigilancia que los beneficiarios realizan respecto de la operación de los programas de los cuales reciben alguna obra, acción o servicio contemplado en estos.

En este caso los beneficiarios pueden agruparse bajo la figura de comités de contraloría social, cuyos integrantes son electos por mayoría de votos en una asamblea en donde se congregan las personas que serán favorecidas con los apoyos u obras contempladas en el programa.

Las principales funciones que tiene la contraloría social son:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

I. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

Estas funciones están reconocidas en el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social y son aplicables para los programas federales de desarrollo social sin importar el ámbito en el que se ejecuten, esto es, federación, estados o municipios.

Si bien es cierto existen instituciones formales del sector público cuya facultad implica el control, la supervisión y la fiscalización, también lo es que no hay vigilancia más efectiva que la ejercida por las personas directamente beneficiadas por los programas sociales.

Por lo tanto, son los beneficiarios –hoy llamados derechohabientes- de los programas quienes operan y ejercen la contraloría social, mientras que las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de promoverla y otorgar las facilidades a la ciudadanía organizada en comités, para el desarrollo de sus labores de vigilancia.

De la contraloría social se ha dicho desde su nacimiento, que corresponde a un mecanismo preventivo, pero esto no necesariamente es así, también tiene una vertiente correctiva: aquel momento en el cual una queja o denuncia detona la realización de acciones como fiscalizaciones de obra, auditorías y hasta el fincamiento de responsabilidades administrativas hacia los servidores públicos derivadas de su actuación respecto de la operación de los programas sociales.

Es por eso que en el nuevo modelo de combate a la corrupción, la contraloría social es considerada como un factor que no solo puede inhibir la corrupción, sino que también puede contribuir a la aplicación de sanciones cuando así lo amerite a partir de la cultura de la denuncia.

En suma, la contraloría social no solamente es un mecanismo de participación ciudadana, sino que también constituye un instrumento a través del cual la sociedad hace efectivos sus derechos de acceso a la información, de petición, de asociación y de participación en el proceso de planeación democrática, puesto que son la base para su ejecución.

Entre sus principales bondades se puede afirmar que contribuye a promover la transparencia en el ejercicio de los recursos, motivar la rendición de cuentas por parte de las entidades públicas y es el mecanismo por excelencia en el cual se cristaliza la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad.

* Directora de Contraloría Social en la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas

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