Día Internacional de la Protección de Datos

norma julieta del rioNORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

El pasado martes 28 de enero se celebró el Día Internacional de la Protección de Datos, el origen de esta celebración se derivó de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, siendo en el año 2006 la primera vez que se conmemoró esta fecha.

El tema de la protección de datos personales, es un tema que debe de ocuparnos más que preocuparnos, pues como ciudadanos debemos conocer los derechos que tenemos en cuanto a la privacidad de nuestros datos en manos de particulares, hacer valer este derecho y cuando alguna empresa incumpla, proceder conforme la normatividad establecida.

El IFAI sigue trabajando en la difusión de que los datos personales sean cuidados y como es su costumbre, llevo a cabo varios eventos al interior del País para conmemorar esta fecha. En estos eventos, se habló sobre la responsabilidad compartida de los órganos locales de transparencia y servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno.

En nuestro país, el 5 de Julio del año 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, esta Ley tiene por objeto proteger los datos personales que estén en posesión de particulares, ya sean personas físicas o morales, para regular el tratamiento de estos datos en la vía de la legalidad y exista control sobre su uso, buscando que al ciudadano se le garantice la privacidad de sus datos personales.

Es una medida que obliga a todos los particulares, con la única excepción de sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que separa uso exclusivamente personal, y que no tienen fines de divulgación o utilización comercial.

Las personas físicas o morales que contengan datos personales, deben obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, mediante un aviso de privacidad, que no es otra cosa que un documento ya sea físico, electrónico o en cualquier otro formato, que genera el responsable y que debe ser puesto a disposición del titular de los datos.

El aviso de privacidad debe ser sencillo para que cualquier persona lo comprenda, y debe contener información sobre quién recopila los datos, qué datos se recopilan, cuál es la finalidad de recopilar esos datos, cómo limitan su uso o divulgación, cómo revocar su uso, cuál es el procedimiento que debe seguir un interesado si requiere ejercer su derecho de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos personales, en qué forma se notifican los cambios al aviso de privacidad y, finalmente, cómo puede aceptar o negar la transferencia de datos a terceros.

Su Reglamento fue publicado el 19 de diciembre de 2011, consta de 144 artículos y 5 transitorios, donde se especifica lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley, los principios de la protección de datos personales, principios de licitud y consentimiento, consentimientos tácitos, consentimientos expresos, avisos de privacidad, trata los plazos para la conservación de datos personales y entre lo más importante, habla sobre el principio de responsabilidad, donde menciona que los responsables de la información tienen la obligación de velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su  custodia o posesión.

A pesar de la inmensa campaña desplegada de difusión, aún no se conoce a plenitud este tema y mucho menos el objetivo de esta Ley, que no es otra cosa que las empresas que cuentan con datos personales de cualquier ciudadano, deben enviar un aviso de privacidad al IFAI con el que garanticen el manejo adecuado de los datos con los que cuenta y no proporcionen éstos sin autorización expresa del titular.

A la fecha el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) ha realizado, una gran difusión sobre este ordenamiento, siendo el principal promotor de esta cultura.

Existen varios estados de la República que ya cuentan con esta Ley, la cual requiere de mayor divulgación y difusión en un lenguaje ciudadano para que se tome la importancia que reviste.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x