Obsequios, donativos o beneficios que reciban los servidores públicos federales

norma julieta del rioNORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

El pasado 28 de junio del presente año, la Secretaria de la Función Pública emitió el Acuerdo que establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Publica Federal, el cual deja sin efecto el publicado el 13 de diciembre del año 2006.

En este ordenamiento se establece claramente que los servidores públicos durante sus funciones  no podrán recibir  o aceptar bienes como regalos o a titulo gratuitito, y  cuando aun ya no pertenezcan al servicio público, hasta un año después de concluido su cargo no podrán recibir o aceptar bienes o servicios a título gratuito.

Este Acuerdo se fundamenta en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las obligaciones que éstos deben cumplir en el desempeño de sus funciones, con objeto de salvaguardar los criterios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, y cuyo incumplimiento daría lugar al procedimiento, así como a las sanciones que en la misma Ley se consignan.

Cuando un servidor público reciba un bien o donación con un valor mayor de 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,  tendrá la obligación de devolverlo o notificar a la Dependencia o Entidad a la cual este adscrito y en menos de 15 días hábiles notificar al área de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, y será esta  Dirección la que tendrá a su cargo el registro, custodia y determinación del destino de los bienes.

En el artículo tercero del Acuerdo, establece que los bienes puestos a disposición de la Secretaria de la Función Pública, serán remitidos a  las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y da a conocer una lista de estos y que por su naturaleza, a que Secretaria se destinarían, como son: equipos de cómputo, impresoras, escáneres, agendas electrónicas, consumibles y demás materiales de oficina; los bienes muebles artísticos, históricos o arqueológicos o de naturaleza similar, y los materiales bibliográficos o hemerográficos.

A la Secretaría de Salud se remitirán  para su aprovechamiento en hospitales, asilos o cualquier otra institución dependiente de la propia Secretaría, ropa, enseres domésticos y mobiliario, y  los bienes perecederos con excepción de las bebidas alcohólicas.

El armamento y municiones se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino y aplicación, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando se trate de valores, dinero en efectivo o títulos de crédito, se enterarán a la Tesorería de la Federación.

Por último, establece que se remitirán al  Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, los vehículos automotores y sus accesorios; los títulos sobre bienes muebles o inmuebles; las bebidas alcohólicas, y los bienes no previstos en las fracciones anteriores.

Los artículos no considerados en estas listas, será la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la propia Secretaria de la Función Pública quien determine su destino.

Estos Acuerdos se actualizan y promueven en cada Administración Sexenal, el 26 de mayo de 1994 siendo Contraloría General de la Federación, se emitió este Acuerdo, después en 2006 y ahora este, todos similares y con el mismo fundamento, solo se van actualizando en tarifas conforme al salario mínimo y disposiciones de forma.

Por lo regular, se percibe ante la sociedad que los servidores públicos sujetos a estas disposiciones son solo aquellos que ocupan un nivel jerárquico alto, como Secretario, Director o Jefe de Departamento, pero cuando un servidor público de nivel técnico operativo se desempeña en áreas de decisiones o áreas revisoras de trámites y servicios, también son sujetos por parte de personas físicas o morales a recibir detalles o algún tipo de beneficio en agradecimiento por acelerar el trámite, o entregar dicho tramite aun faltando un requisito, peor aún, cuando estos servidores públicos laboran en áreas de adquisiciones y de obra pública en   cualquier Dependencia o Entidad, en el nivel que sea jerárquicamente, son buscados por los participantes para verse favorecidos en información clave y básica para ellos, como convocatorias o bases de la licitación antes de que sean publicadas en el sistema compranet,  el precio base, y un sinfín de datos durante todo el proceso de la licitación  donde se tiene influencia y acceso a información.

Bien por la actualización de este ordenamiento, solo aquí habría que ver cuál será el mecanismo de su aplicación, supervisión y seguimiento al interior de cada Dependencia, Entidad u Organismo para que las autoridades se den cuenta cuando se recibe un regalo u obsequio a su personal, o si el propio Titular al recibirlo por si solo atenderá este acuerdo, será de conciencia  y de cultura de la legalidad, habría que ver más adelante en la propia SFP que reporta sobre lo informado por los servidores públicos, sobre todo en fechas decembrinas.

Apostémosle a ello y esperar los resultados de este Acuerdo.

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