Lavado de dinero: la asignatura pendiente
ROBERTO GIL ZUARTH *
Tras dos años de discusión, el Senado de la República aprobó con modificaciones la iniciativa de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, enviada por el presidente Felipe Calderón.
Esa iniciativa fue parte de un conjunto de acciones que adoptó el gobierno federal para inhibir el lavado de dinero, tales como las restricciones al depósito de dólares en efectivo establecidas en el año 2010, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad y, en particular, del fortalecimiento de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia desde un enfoque esencialmente preventivo.
Con esta ley, nuestro país incorpora a su legislación interna un conjunto de estándares e instrumentos que la comunidad internacional, en el ámbito del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual México es miembro permanente, ha definido para combatir con mayor eficacia el lavado de dinero, una lacerante realidad global que debe enfrentarse de manera coordinada desde los estados-nación.
La ley contiene un cambio sustancial en el paradigma del combate al lavado de dinero. Hasta su aprobación, los sujetos obligados a concurrir con la autoridad para identificar operaciones vulnerables, sospechosas o inusuales eran únicamente los intermediarios financieros, es decir, los bancos. Esto limitaba sensiblemente la capacidad del Estado para hacerse de información sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita. Debido a que las operaciones de lavado se caracterizan fundamentalmente por el uso profuso de dinero en efectivo y, en particular, por la intención de introducir a la economía formal ese dinero en condiciones de anonimato, generalmente a través de la adquisición de bienes que sirvan como reservas de valor en el tiempo (joyas, obras de arte, bienes inmuebles), las “pistas” generadas dentro del sistema bancario eran insuficientes para identificar la existencia de recursos de procedencia ilícita. Así las cosas, esta ley amplía el universo de sujetos obligados para incluir a personas que participan en transacciones económicas (intermediarios no financieros), con lo cual aumentarán sensiblemente las capacidades de la autoridad financiera para seguir la “cadena de procedencia” de un conjunto de operaciones.
Sin embargo, esta ley no articula las obligaciones de identificación de operaciones a partir de los sujetos. El mero hecho de que en una compra-venta de algún inmueble intervenga un notario público no implica que esa operación, per se, sea susceptible de ser reportada a la autoridad financiera. De acuerdo con los estándares internacionales, la ley establece un catálogo de actividades que tienden a ser vulnerables de utilización para operaciones de lavado de dinero, en razón de tres criterios: el tipo de operación, la cuantía y el uso de efectivo. En cuanto al tipo de operación, la ley se centra en la adquisición de bienes que sirvan como reservas de valor en el tiempo. En relación con la cuantía, la ley establece dos umbrales: en el primer umbral, el sujeto obligado (proveedor o intermediario) tiene la obligación de identificar al cliente y la operación realizada; en el segundo umbral, el sujeto obligado tiene el deber de generar un aviso de la operación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. En cuanto al uso de efectivo, la ley establece límites a la posibilidad de pagar un bien o un servicio con dinero líquido, regla que induce a un uso más intensivo y generalizado del sistema financiero como sistema de pagos.
No hay motivo para afirmar que esta ley dificulta la realización de actividades económicas en nuestro país o que incrementa los costos de transacción de nuestra economía. Dada la cuantía de las operaciones reguladas y el foco en el uso de efectivo, sólo una verdadera minoría de operaciones estará sujeta a los deberes de identificación y aviso. Lo que sí significa esta ley son mayores instrumentos para debilitar las estructuras financieras del crimen organizado y para evitar el uso, el goce y el disfrute de las rentas que extraen de su actuar criminal. El Estado mexicano tendrá herramientas más potentes para prevenir un negocio que se estima entre 10 mil y 14 mil millones de dólares al año. El nuevo gobierno tiene ahora un instrumento que el presidente Calderón pidió, pero que nos tardamos dos años en construir.
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