Y las otras violencias, ¿qué?
ARGENTINA CASANOVA
Defender el derecho a que las mujeres víctimas de violencia familiar no sean obligadas a la conciliación o la mediación constituye una hazaña incluso dentro de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Imaginen el enorme boquete en el acceso a la justicia para las mujeres, que se ahonda en cuanto a las otras violencias de género, es decir, aún las relacionadas con delitos de alto impacto.
Hablamos de las que son de otros tipos y modalidades que no se dan en el ámbito familiar, pero que constituyen graves riesgos para la integridad de las mujeres, como la violencia comunitaria y la violencia sexual.
Si por un lado tenemos CJM, que por desconocimiento –concediéndoles el beneficio de la duda- o por intención no aplican el Artículo 187, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ni el Artículo 8 fracción III y IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo retóricas discursivas a las que he dado en llamar “semiótica de la violencia de género”.
Imaginen el esfuerzo que costará insertar en el discurso de las instituciones el deber de excluir de las otras violencias las medidas de conciliación o acuerdos reparatorios, aun cuando estas formas de violencia son las que suelen ocasionar graves daños en la vida de las mujeres y poner en riesgo su integridad.
Las otras violencias
Hablamos de esas otras violencias, que si bien son de género, no son consideradas como “violencia familiar”. Para tener claro, hablamos de tres escenarios distintos, tres problemas, cada uno con sus propias características y elementos adversos.
Uno es la persistencia de códigos tramposos que establecen condiciones para la comisión de la violencia familiar, tales como el “espacio de convivencia” o la relación vigente, o incluso que sea “cíclica” (sí, parece que estoy definiendo algunos tipos penales que persisten por todo el país). Y es esta condición la que permite que ex parejas sean llevadas a “conciliación” cuando el hombre ejerce violencia contra las mujeres, incluso utilizando las visitas a las y los hijos como un mecanismo de control.
En segundo lugar, tenemos las retóricas discursivas que ya hemos abordado en esta columna bajo el título de semióticas de la violencia de género.
El tercer problema es que la violencia familiar no abarca las demás violencias porque, aunque son de género, no ocurren en el ámbito familiar y/o no son ejercidas por una persona con quien la víctima tenga o haya tenido un vínculo, pero su proximidad física incrementa el riesgo
Y es aquí donde la gravedad de la violencia de género es invisibilizada y la víctima llevada al extremo del riesgo y la revictimización y la violencia misma.
Así, tenemos gravísimos casos de violencia comunitaria, violencia generada por un acosador, un vecino que ejerce violencia sexual contra niñas, privación de la libertad con fines sexuales (conocido o no, aunque en el primer caso esto condena a la víctima al juicio de operadores de justicia que estiman que así no hay delito) y todo el abanico de delitos sexuales como son el abuso, acoso, estupro, violación del cónyuge, y otros que desde la perspectiva de las autoridades son viables para las soluciones alternas y son sometidas a justicia alternativa.
Este es el tema que llevo y planteo en reuniones, con el que interrumpo y pregunto desde una realidad cotidiana en los acompañamientos a las mujeres: ¿Qué hacemos con las otras violencias? ¿Qué hacemos, pues aunque apliquemos y exijamos mirar la Convención de Belém do Pará y los principios establecidos por el Mecanismo de Seguimiento (Mesecvi) y podamos argumentar que la violencia de género implica un contexto de desigualdad entre el agresor y la víctima, debido a la realidad de discriminación en el que viven las mujeres, somos muy pocas las que lo alegamos?
¿Qué hacemos con las otras violencias, si no hay forma de que prospere ni se respete lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la violencia familiar?
¿Cuáles son nuestros argumentos? Sabemos que la Organización de las Naciones Unidas recomendó “prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra las mujeres, tanto antes como durante los procedimientos judiciales, ya que supone un igual grado de culpabilidad por la violencia y una igualdad de capacidad de negociación entre las partes, además de que ese enfoque no hace frente a los desequilibrios de poder por razón de género que caracterizan los actos de violencia contra las mujeres.
El informe de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas señala que “ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH, 2007. Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas).
Apelamos a que dejen de hacer oídos sordos a la gravedad de la violencia, apelamos a que el Estado Mexicano empiece a cumplir con la Recomendación General 28 de la CEDAW relativa a la no discriminación, apelamos a que se cumplan y se monitoree realmente los indicadores del Mesecvi en materia de Legislación y Acceso a la Justicia, al menos en los Centros de Justicia para las Mujeres.
¿Y por qué enfatizo los CJM?, porque es inaudito –y es tema de otra reflexión- que estos espacios creados para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres se conviertan en los espacios donde se gestan y fecundan estos nuevos mecanismos de violencia estructural contra las mujeres.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.